Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente CAF 029333/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29333/2010 - GCBA-PROCURACION GENERAL c/

EN-M§ ECONOMIA-OS (E/L) (PARTIDA 453403) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - MLF En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “GCBA - PROCURACIÓN GENERAL c/ EN M ECONOMÍA OS (E/L) (PARTIDA 453403) Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, expediente nro. 29333/10, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia que obra a fs. 358/363, el señor J. de primera instancia rechazó, con costas, la acción declarativa iniciada en los términos del art. 322 del código procesal por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Obras Sanitarias (en liquidación), por la que pretendía que se declare la prescripción de la deuda por provisión del servicio de agua potable y desagües cloacales correspondiente a los periodos 1989/1993, respecto del inmueble del dominio privado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Av. E.M. (circ.

20; sec. 3; manz. 62D, parc. 4 - partida 453403).

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien fundó su recurso a fs. 379/391 y cuyos agravios no han sido replicados (cfr. fs. 394).

II- Aun cuando el fallo relata adecuadamente los antecedentes de la causa, para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas cabe aquí recordar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la subasta pública del inmueble referido mediante el decreto local nro. 1014/09 y que al momento de instrumentar el consecuente contrato de compraventa, con fecha 26/5/2010, el escribano interviniente retuvo la suma adeudada, en Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10814928#146611505#20160212083126262 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29333/2010 - GCBA-PROCURACION GENERAL c/

EN-M§ ECONOMIA-OS (E/L) (PARTIDA 453403) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - MLF función del informe de deuda solicitado por el notario el 25/11/2009, que fue respondido el 28/12/2009 y actualizado el 17/5/2010 (v.

copias obrantes a fs. 42/49 y 124/133).

III- Para decidir en el sentido indicado, el Magistrado de la instancia anterior consideró que: (1) la actividad desplegada por el escribano interviniente con carácter previo a la escrituración del inmueble -esto es, los...

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