Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 037419/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 37419/2013 GCBA-PARTIDA 450543 (ABL) c/ EN Y/O PROPIETARIO ESMERALDA 1212 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs.

157/160 (4/12/2015), el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 rechazó las defensas de inhabilidad de título y de pago documentado opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, hasta hacerse íntegro pago al ejecutante de la suma de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con veintiséis centavos ($ 435.883,26), con más los intereses de ley (conf. art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)–. Impuso las costas por su orden (conf. art.

  1. , dto. 1204/01).

Para así decidir, en cuanto aquí interesa y en relación a la excepción de pago documentado, dicho Tribunal resaltó

que cuando se tratara de un hecho extintivo de una obligación, el que lo invocara debía probarlo, y en el caso, no surgía de la documentación aportada la cancelación de la deuda reclamada.

En efecto, señaló que las “facturas de proveedor” agregadas a fs. 32/35 aludían a los periodos 3/2010 y 4/2010, los cuales no eran los reclamados en autos y, además, carecían de constancia alguna de haber sido abonados. Las constancias de fs.

46/49, también emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, identificadas como “pagos por Tesorería Periodo 1/1/08 – 31/12/08” no acreditaban el pago de la Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11508705#159923050#20160906130707276 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V deuda reclamada en autos, dado que no se desprendía de ellas los conceptos, periodos y beneficiarios a los que habían sido imputadas.

Por otra parte, dijo, debía sumarse el hecho de que, habiéndose ordenado la producción de la prueba ofrecida por la demandada tendiente a acreditar sus dichos, se había...

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