Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 041403/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41403/2011 GCBA-PARTIDA 413694 (ABL) c/ EN-M° DEFENSA-FAA Y/O PROPIETARIO INMUEBLE LUGONES 556 Y OTRO s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de mayo de 2019.- LR Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala a fs. 392/399 por UNANIMIDAD, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación de pasiva planteada por la co demandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A., rechazó la ejecución promovida contra ésta, revocó la sentencia recurrida a su respecto y rechazó el recurso de apelación, en subsidio, interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Argentina; y, por MAYORÍA, rechazó el recurso de apelación deducido por la ejecutante Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora (G.C.B.A.)

    interpuso el recurso extraordinario de fs. 400/423, cuyo traslado –

    notificado electrónicamente con fecha 17/04/2019- fue contestado por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fs. 425/441vta. y no fue contestado por el Estado Nacional (confr. fs. 442).

  2. ) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617; 304:1396, entre otros).

    Por lo demás, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho común y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  3. ) Que no se vislumbra la configuración de una cuestión federal que involucre los derechos esgrimidos por la actora, desde que las prerrogativas que invoca en orden al plazo liberatorio por aplicar, resultan de normas de derecho local en contraposición con principios de derecho común, por lo que tampoco desde este aspecto se suscita cuestión alguna de tal naturaleza.

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10479509#234299636#20190522105727587 concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).

  5. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr.

    doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por las razones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    –por mayoría-: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art.

    68 del C.P.C.C.N.).

    R., notifíquese y devuélvase.

    L.M.M.M.C.C. (En disidencia parcial)

    J.L.L.C. La Dra. M.C.C. dijo:

  6. ) Que en cuanto a la reseña de los antecedentes del...

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