Expediente nº 9541/74 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9541/13 "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: GCBA c/ Puerto Madero S.A. y/o quien resulte propietario s/ ej. fisc. - ABL"

Buenos Aires 26 de diciembre de 2013

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, acude en queja (fs. 32/36) ante este Tribunal, a fin de sostener el recurso de apelación ordinario que oportunamente dedujera contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., que confirmó la de primera instancia. Para resolver de ese modo, entendió que la base regulatoria de los honorarios "…consiste en el monto económico comprometido en la demanda -lo cual comprende el capital y los intereses-…" (fs. 7 vuelta).

La Cámara de Apelaciones denegó el recurso de ordinario de apelación, con fundamento en que la decisión recurrida no reunía la condición de definitiva, porque no ponía fin al proceso ni impedía su continuación (fs. 2 y vuelta).

En su queja, el GCBA sostiene que "el pronunciamiento recurrido es sentencia definitiva en la cuestión sometida a la resolución judicial, que no guarda ninguna relación con el marco del juicio ejecutivo, sino que es posterior a la sentencia que lo rechazó, y se vincula con la determinación del [monto del] proceso a los fines de regular los honorarios y las costas del proceso, por ende susceptible de recurso de apelación ordinario" (fs. 35 vuelta).

  1. En el caso, el GCBA reclamó a Puerto Madero SA el pago de la Contribución sobre Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y ley nº 23.514, por las posiciones 1 a 4 del año 1993, 1 a 6 del año 1994, 1 a 6 del año 1995, 1 y 2 del año 1996 (fs. 21). Frente a tal reclamo, la empresa opuso excepción de prescripción de la deuda.

    El juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos 1993 y 1994, y ordenó llevar adelante la ejecución por los períodos correspondientes a los años 1995 y1996 (fs. 27/29 vuelta).

    Ambas partes apelaron dicha sentencia.

    La Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso interpuesto por el GCBA, hacer lugar a la apelación deducida por la parte demandada y en consecuencia, rechazar la ejecución fiscal, con costas a la actora (fs. 24/26).

  2. Con posterioridad, los letrados de Puerto Madero SA se presentaron solicitando la regulación de sus honorarios profesionales, a cuyo fin practicaron una liquidación que arrojó la suma de $ 2.826.940, 29 (fs...

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