Sentencia interlocutoria nº 5071/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5071/06 "GCBA s/ queja por recurso de inconsti-tucionalidad denegado en 'GCBA c/ Santa María SCA s/ ejecución de sentencias en las restantes causas'"

Buenos Aires, 13 de junio de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. De las constancias agregadas a la queja surge que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) promovió la ejecución de la sentencia dictada en el incidente de verificación tardía del crédito fiscal que formulara en el concurso preventivo de la empresa Santa María SCA. La deuda correspondía a la caducidad de un plan de facilidades de pago correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reclamó en la ejecución la suma de $ 29.619,39 en concepto de capital, más $ 16.102,47

    por intereses devengados desde la fecha de homologación del acuerdo hasta el 31/3/2006 (fs. 10 vuelta/11).

    El juez de primera instancia resolvió hacer saber al presentante "que de conformidad con lo establecido en el art. 246, inc. 4º, de la ley 24.522

    el reclamo de los intereses calculados desde la fecha de la homologación

    (...) excedería el ámbito de la presente ejecución" (fs. 1).

  2. El ejecutante interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs.

    (2/3). La Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió: "rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionante", con fundamento en que "por expresa previsión legal sólo el capital de lo adeudado en concepto de tributos goza de privilegio y puede entonces ser ejecutado" (fs. 5).

  3. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/25) que no fue concedido por la Sala (fs. 27/29).

  4. La Procuración General de la Ciudad planteó ante el Tribunal la queja por tal denegatoria (fs. 31/47).

    Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propone que se rechace la queja porque lo decisión cuestionada por recurso de inconstitucionalidad no es definitiva ni equiparable a ella, no plantea un caso constitucional y tampoco puede ser tachada como arbitraria (fs. 52/54).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  5. Aunque interpuesta en tiempo oportuno y debida forma (art. 33, ley n° 402), la queja no puede tener acogida favorable.

  6. Como ha sido señalado por el señor F. General Adjunto, el recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara, y la queja que lo sostiene ante este estrado, intentan someter a decisión del Tribunal cuestiones vinculadas con la interpretación de normas de derecho común que no han sido tachadas de inconstitucionales- efectuada en una...

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