Sentencia definitiva nº 4915/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4915/06: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'P., M. T. c/

GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA'"

Buenos Aires, cuatro de mayo de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La señora M.T.P., Directora de la Escuela de Educación Especial n° 14 del Distrito Escolar n° 3, dedujo una demanda de amparo contra la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a que se impida la continuidad de la tramitación irregular de los sumarios n° 579/00 (expte. adm. n° 57.015/00) y n° 669/03 (expte.

    adm. n° 34.348/03) en los que se investigan ciertas denuncias en su contra.

    La señora P. relató que el sumario n° 579/00, expte. adm. nº 57.015/00, se inició por resolución n° 1.430/00 de la Secretaría de Educación para investigar los hechos denunciados por un grupo de docentes que se encontraban bajo su dirección. La resolución también dispuso su pase transitorio a otra unidad educativa, que se concretó mediante la disposición n° 34 de la Dirección General de Educación, del 27/10/00, que la reubicó transitoriamente en la sede del Distrito Escolar n° 9. Según la actora, la instrucción sumarial culminó con el dictamen n° 39.204 del Director de Sumarios, de fecha 9/11/01 (fs. 283/286, expte. adm. nº 57.015/00), en el que se considera que "no existen razones que justifiquen la prosecución del presente sumario" y que los hechos denunciados no encuadrarían en infracciones disciplinarias. El criterio no fue compartido por la Junta de Disciplina que, con fecha 12/03/02, consideró aplicable a la actora la sanción de exoneración (fs. 294/303, expte. adm. nº 57.015/00).

    Luego de un dilatado trámite, el 8/04/04, la actora fue citada a prestar declaración indagatoria (fs. 554, expte. adm. nº 57.015/00). El 18/5/04 la amparista efectuó una presentación oponiéndose a lo que ella entendió fue una "reapertura" del sumario (fs. 559/561, expte. adm. nº 57.015/00), que fue rechazada (fs. 565, expte. adm. nº 57.015/00); contra tal decisión planteó un recurso jerárquico el 18/8/04 (fs. 598/600, expte.

    adm. nº 57.015/00), que no fue admitido por la instructora sumariante, sobre la base de la irrecurribilidad de las disposiciones adoptadas por el Director de Sumarios (fs. 603, expte. adm. nº 57.015/00). La actora solicitó la elevación del recurso jerárquico a la Procuración General y ante este órgano solicitó su avocamiento (fs. 607/608, expte. adm. nº 57.015/00). Mientras tanto fue citada nuevamente a prestar declaración indagatoria para el día 2/12/04 (fs. 630, expte. adm. nº 57.015/00). En ese estado de trámite de las actuaciones inició el amparo.

    En cuanto al sumario n° 669/03 (expte. adm. n° 34.348/03) expuso que fue iniciado con cinco notas desglosadas del sumario n° 579/00.

    Según lo expresó en la demanda: "Se produjeron dos hechos gravísimos en forma conjunta. Por un lado, se reabre el Sumario del 2000 cuya etapa de instrucción terminó en el 2001 y por el otro, se desglosan 5 piezas del sumario n° 579/00 y se abre nuevo sumario" (fs. 5 vuelta, autos principales).

    La señora P. consideró que mediante actos de grosera ilegalidad y arbitrariedad manifiesta fueron conculcados sus derechos y garantías constitucionales pues "hace 4 años que está separada sin causa de su cargo de Directora cumpliendo otras funciones que no corresponden a su rol, en un estado de inestabilidad e incertidumbre que no se puede prolongar en el tiempo indefinidamente, cuando existen plazos de tramitación de sumarios y causales de plazos finales para una causa. / No se puede reabrir un Sumario iniciado en el 2000, con cierre de la etapa instructoria en el 2001, ni tampoco iniciar en forma paralela y conjunta uno nuevo ordenando desglose de piezas que formaron parte del sumario anterior. / Por ello el objeto del sumario [rectus: amparo] es impedir la continuación de su tramitación" (fs.

    1/9, autos principales).

  2. La jueza de primera instancia resolvió: "Hacer lugar al amparo, decretando operada la prescripción en beneficio de la actora, con relación a cualquier hecho o conducta alcanzados por el plazo de cinco años que establecen el artículo 28 del decreto nº 3.360/68 y artículo 41 del Estatuto del Docente, debiendo la Administración abstenerse de reabrir nuevos sumarios en su contra por los hechos a cuyo respecto se ha decretado operada la prescripción" (fs. 138/142, autos principales).

  3. La Procuración General apeló la sentencia (fs. 146/151, autos principales). La Sala I de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, tras considerar que no había operado el plazo de prescripción, decidió: "1)

    Rechazar el recurso de apelación. 2) Declarar operada la caducidad de los sumarios identificados con los nos 579/00 y 669/03. 3) Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida ...".

  4. Contra la sentencia, la Procuración General interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 257/269, autos principales), que previo traslado a la actora (contestado a fs. 274/275, autos principales) no fue concedido por la Sala I (fs. 277 y vuelta, autos principales)

    Frente a la denegatoria, el GCBA interpuso ante el Tribunal la queja que tramita en autos (fs. 63/77).

    Requerido su dictamen, el señor F. General Adjunto se expidió a favor de la admisión de la queja y la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, propiciando que se revoque la decisión apelada y se rechace el amparo (fs. 86/90).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  5. El recurso de queja interpuesto cumple con los recaudos de tiempo y forma exigidos ritualmente (art. 33, ley n° 402).

    La queja deducida por la Procuración General de la Ciudad, al igual que el recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara, contiene al menos un agravio de naturaleza constitucional que habilita su consideración por este estrado y que se vincula directamente con la interpretación del art. 14 de la CCABA. El GCBA ha expresado que la vía del amparo es improcedente para llevar adelante el presente proceso. Básicamente, la demandada sostuvo, desde la etapa inicial del juicio, la inviabilidad de debatir y resolver la pretensión por medio de un amparo, por diversas razones. En especial, destacó que no se encuentran reunidos los recaudos constitucionales de conducta estatal "manifiestamente ilegítima o arbitraria", e "inminencia de un perjuicio", por lo que no existe justificación para apartarse de las vías ordinarias previstas para la tramitación de las causas. Asimismo, manifestó que la parte actora no ha dado cuenta en forma concreta y acabada de la violación o amenaza de sus derechos constitucionales (v. informe que prescribe el art. 8 de la ley nº 16.986, en especial fs. 117 vta./118 y punto 2 del recurso de inconstitucionalidad y de la queja, titulado por la propia accionada: "La inadmisibilidad de la acción de amparo").

  6. La actora inició el proceso con la siguiente pretensión: que se haga lugar al amparo "impidiendo la continuidad de la tramitación irregular de los sumarios objeto de la litis" (punto d del petitorio, fs. 17 de la queja). En forma por demás sucinta, explicó que el comportamiento de la autoridad administrativa cuestionado violenta su derecho de defensa y la coloca en un estado de inestabilidad e incertidumbre que no se puede prolongar por tiempo indefinido.

    La amplitud del petitorio trajo como corolario una sentencia de primera instancia que decretó "operada la prescripción en beneficio de la actora, con relación a cualquier hecho o conducta alcanzados por el plazo de cinco años que establecen el artículo 28 del decreto n° 3.360/68 y artículo 41 del Estatuto del Docente, debiendo la Administración abstenerse de reabrir nuevos sumarios en su contra por los hechos a cuyo respecto se ha decretado operada la prescripción".

    Y, ciertamente, también la imprecisión en la formulación de la demanda permitió que la Cámara diese una solución diferente, al declarar "operada la caducidad de los sumarios identificados con los nº 579/00 y 669/03", caducidad que no fue expresamente solicitada por la actora, aunque formuló numerosas referencias al vencimiento del plazo para la instrucción del sumario.

  7. En cuanto a la procedencia de la vía del amparo objetada por la Procuración General, me parece útil señalar que para que un caso pueda ventilarse en un proceso judicial de este tipo, debe plantearse una situación que permita al juez una ágil tramitación y decisión que haga cesar la arbitraria lesión, restricción, alteración o amenaza de los derechos o garantías constitucionales o legales aludidos por los arts. 43

    de la CN y 14 de la CCBA. En ese sentido destaco que la Constitución predica el carácter "manifiesto" de la arbitrariedad o ilegalidad que se atribuya al accionar del Estado (cf. voto conjunto suscripto con la señora jueza A. M. C. en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Akrich, G.R. c/ GCBA s/ amparo

    (art. 14, CCABA)'", expte. nº 4782/06, sentencia del 29 de noviembre de 2006(.

    Como ha sido señalado en el voto en disidencia del juez Horacio G.

    Corti en el fallo de la Cámara "la idoneidad del amparo, como garantía de protección de los derechos y garantías, dependerá de diversas características propias de la cuestión debatida. En tal entendimiento, debe señalarse que, en autos, se encuentra ausente uno de los presupuestos esenciales para la procedencia del amparo, esto es, la posibilidad de resolver la cuestión sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos que conforman la materia debatida (es decir, un amplio debate), toda vez que no surge de manera palmaria que le asista la razón a alguna de las partes" (sin destacar en el fallo).

  8. Y en este caso, le asiste razón al magistrado aludido, ya que la actora para demostrar que la tramitación del procedimiento disciplinario que pretende impedir, de por sí, viola con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta su derecho de defensa, parte de premisas conceptuales que, en mi entender, no resultan evidentes, a saber:

    a) que las actuaciones disciplinarias originales se cerraron...

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