Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5593/07: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Bargiela, J.C. c/

GCBA s/ otras demandas c/ la aut.

administrativa"

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. J.C. B., titular de la explotación comercial de estación de servicio y venta de combustibles y derivados "Esso SS los Incas" en calidad de comitente de la firma Esso Petrolera S.R.L., promovió una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) dirigida a: a) obtener el reintegro de sumas retenidas incorrectamente que fueran reconocidas por la Dirección General de Rentas

    (en adelante DGR); b) la modificación de la base imponible en relación con las retenciones efectuadas sobre sumas que no constituyen ingresos del actor; c) la declaración de la inconstitucionalidad de las normas en que se apoya la demandada (fs. 72/78 vuelta). Explicó que según las condiciones de operación y modalidad del contrato que la une con la empresa petrolera, obtiene una comisión por metro cúbico de venta, que se corresponde con el 7% de la venta total de los productos que comercializa por orden y cuenta de esa firma. Precisó que aunque su obligación tributaria es del 4,9 %

    sobre su real ganancia, en el sistema electrónico de venta con tarjetas de crédito o débito -que estimó en el 70 % del total de sus operaciones de venta-, el agente de retención aplica un porcentaje, que a la fecha de demanda era del 2,5 % sobre el total de la venta, y no sólo sobre la comisión (que no puede discriminarse). Esa situación ocasionó que se genere un saldo constante a su favor por exceder de lo que debe tributar realmente en concepto de ingresos brutos.

    El GCBA planteó las excepciones de inhabilitación de la instancia judicial y de prescripción de las obligaciones correspondientes al período diciembre de 1995 a diciembre de 1998 (fs. 30/37 vuelta). El actor respondió el traslado y solicitó su rechazo (fs. 38/44 vuelta).

    El juez de primera instancia resolvió "Rechazar las excepciones de inhabilitación de la instancia y prescripción interpuestas por la demandada a fs. 199/200, con costas" (fs. 2/2 vuelta).

    En los fundamentos de la sentencia consideró en cuanto a la habilitación de la instancia tres posibilidades: a) que la demandada tuviera por objeto un reclamo de repetición, que necesariamente debía efectuarse previamente ante la Administración de acuerdo a la legislación vigente; estimando el juez que se había cumplido dicho recaudo y que se constataba la denegatoria por silencio; b) que se considerase que es una demanda por cobro de dinero; supuesto en que no era preciso el agotamiento de la instancia administrativa por vía de reclamo; y c) que hubiera dudas respecto del objeto de la acción; en tal caso entendió aplicable el principio in dubio pro actione, con fuente en el art. 12, inc. 6°, CCBA.

    En relación con la prescripción el juez sostuvo que el plazo se encontró suspendido de acuerdo con el art. 22, inc. e, apartado 9° in fine de la LPA, desde la presentación del actor ante la DGR de fecha 25/11/98

    (C.I. 77.530/1998) por la que solicitó la verificación del estado de deuda y...

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