Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5883/08: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado"

en 'Constructora Dos Arroyos S.A. c/ GCBA y otros procesos incidentales'"

Buenos Aires, 4 de febrero de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Constructora Dos Arroyos S.A promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) para el "cobro de la suma de $ 1.034.600,34 por la rescisión del contrato de obra pública" (ver punto ll, primer párrafo del dictamen de fs. 56/59, ver también punto lV del relato efectuado por el recurrente en el escrito de fs. 32/45).

  2. Con motivo de la realización de los medios de prueba dispuestos por la jueza de primera instancia en la etapa correspondiente, se libró un oficio a los efectos de que el GCBA informase sobre puntos que allí se requerían (ver fs. 105/106, of. jud.1739-PGOP-2004, fecha 7/10/04).

    La contestación a ese pedido de informes obra a fs. 132/139 (ver cargo de fs. 139 vuelta de fecha 2/11/04).

    En la oportunidad pertinente, la actora impugnó las respuestas dadas por considerar que ellas eran incompletas, evasivas y ocultaban información, pues sólo comunicaban la información en poder de una de las dependencias del Gobierno de la Ciudad: el denominado "Ente de Mantenimiento Urbano Integral", sin haber dado intervención a las demás dependencias de la demandada, poseedoras de la información solicitada (ver fs. 156/158).

    A requerimiento de la actora, se ordenó la reiteración del oficio en relación a los puntos previamente individualizados por ella (ver punto 3.1

    de fs. 157 vuelta y providencia de fs. 161), reiteración cumplida el 5 de abril de 2005 (fs. 297/300: oficio nº 386-EMUI-2005). Frente al silencio guardado por el GCBA-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con fecha 27

    de junio de 2005 se diligenció -mediante escribano público- ante el Ente de Mantenimiento Urbano Integral una nueva reiteración, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 327 del CCAyT (ver fs. 328/337: oficio judicial nº 797-EMUI-2005).

    Luego, otra vez sin respuesta, la jueza de primera instancia intimó al GCBA a que en el plazo de tres días informe la fecha en que exhibiría la documentación relacionada con el oficio acompañado, exhibición que debía llevarse a cabo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de usar el artículo 331 CCAyT (ver fs. 340 y 351, último párrafo). Esta intimación fue notificada al GCBA-Ente de Mantenimiento Urbano Integral, con fecha 17

    de noviembre de 2005 (ver diligencia de fs. 376 vuelta).

    Por Nota nº 2577-EMUI-2005 el Estado demandado comunicó que se encontraba disponible para su exhibición la documentación requerida (ver fs. 400 y cargo de fs. 400 vuelta de fecha 19/12/05). También por Nota nº 2626-EMUI-2005 se hizo saber al juzgado de primera instancia acerca de las notas cursadas a las distintas jurisdicciones del GCBA (ver fs. 403/445

    vuelta y cargo de fs. 446: 27/12/05).

    Simultáneamente, la actora comunicó que había concertado una entrevista con el Ingeniero Pérez para el día 3 de enero de 2006, a los fines de examinar la documentación respaldatoria (fs. 448, cargo de fecha 27/12/05).

    Con motivo de las notas cursadas a las distintas jurisdicciones de la demandada, se recibe -con fecha 1º de febrero de 2006- la información agregada a fs. 452/536.

    A pedido de la actora, la jueza de primera instancia -con fecha 16 de febrero de 2006- tuvo por acreditado el incumplimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del pedido de informes oportunamente cursado y le impuso una multa diaria de pesos cincuenta ($50)

    por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada, contados a partir de la recepción del oficio que notificaba dicha resolución (fs.

    540 y fs. 543), hecho que ocurrió el 29 de mayo de 2006 (oficio nº 5386-PG 2006, fs. 554/555).

  3. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó -con sustento en las respuestas dadas en el primer oficio diligenciado y a fs.

    403/446-, que se dejase sin efecto la multa impuesta por considerar que no fue reticente al contestar los oficios que le fueron diligenciados; en realidad, no contaba con la información requerida (fs. 662/663 vuelta). Por su parte, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) -por Nota nº 1311

    EMUI-2006- contestó el 30 de junio de 2006 el oficio judicial nº 5386-PG 2006 (fs. 710/721, ver cargo de fs. 722).

    Previo el traslado pertinente, la jueza de primera instancia rechazó por extemporáneo el pedido de la demandada de que se dejase sin efecto la multa fijada (fs. 737). Sin embargo, la Cámara de Apelaciones consideró que se trataba de un pedido de cesación de sanciones no sujeto a plazo alguno y su rechazo era, en principio, apelable.

    Sin perjuicio de lo hecho hasta ese momento, la demandada solicitó nuevamente en primera instancia que se dispusiera la cesación de la multa impuesta, en atención a que -según Nota nº 2156-EMUI-06 de fecha 8/9/06:

    fs. 743- no contaba con la información que se le requería (fs. 768/769

    vuelta) y planteó un recurso de apelación en subsidio. La petición fue desestimada en primera instancia (fs. 777) y se concedió la apelación subsidiaria.

  4. Finalmente, la Cámara de Apelaciones rechazó, por mayoría, los pedidos de cancelación de la sanción impuesta por la jueza de primera instancia formulados por el GCBA a fs. 662/663 vuelta y 768/769 vuelta, con costas (fs. 883/886), por los fundamentos siguientes: "la sanción impuesta por la magistrada de primera instancia tiene adecuado sustento fáctico, en la medida en que a pesar de las reiteradas notificaciones remitidas a la autoridad correspondiente y a la Procuración General, ha transcurrido más de un año sin que se proporcione la información requerida./ De las voluminosas actuaciones que componen el incidente de apelación se desprende que incluso al 20 de diciembre de 2006 (fs. 869/871) persistiría el incumplimiento, y que diferentes áreas u organismos de la demandada no coinciden respecto de quién resulta poseedor de la información solicitada".

    El citado pronunciamiento también ponderó que "se advertía un uso prudente en grado sumo de la facultad sancionatoria por parte de la jueza de primera instancia que sólo impuso la multa cuestionada al registrarse más de un año de demora en contestar un informe que debió haber sido satisfecho en quince días, y lo hizo por un monto muy inferior al máximo autorizado por la norma." .

  5. Frente a ello, el GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad

    (fs. 889/897).

    En tal sentido, consideró que la sentencia recurrida: a) emanaba del superior tribunal de la causa; b) revestía el carácter de sentencia definitiva por cuanto le ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior al derecho de defensa y al debido proceso de su parte consagrados en la Constitución Nacional y local, pues lo decidido no podría ser discutido con posterioridad ni estaría sujeto a remedio alguno, actual o futuro, que no fuera la vía que intentó; c) violaba los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, jerarquía de las normas y el sistema federal de gobierno establecido como principio básico por el artículo 1° de la Constitución Nacional; d) era arbitraria, irrazonable y desproporcionada pues la obligaba a abonar una multa que perduraría sine die en el tiempo, pues, como lo había expresado, su parte carecía de la información requerida; además, se la intimaba a exhibir una documentación que ya obraba en autos; y e) omitió considerar la totalidad de los elementos de la causa y las cuestiones sometidas a su examen, y condenó a su parte de acuerdo a normas y principios no aplicables al caso.

  6. La Cámara de Apelaciones, previo traslado a la parte actora, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado por el GCBA, con costas (fs. 906 y vuelta). Fundó su decisión en que la resolución recurrida (rechazo de un pedido de cesación de sanciones impuestas al GCBA, originadas en el incumplimiento de proveer tempestivamente la información requerida por la actora) no constituía una sentencia definitiva, ni podía ser equiparada a tal. La Cámara sostuvo también que no se verificaba la concurrencia de un caso constitucional, ni la arbitrariedad alegada.

  7. Interpuesta la queja por el GCBA (fs. 32/44 vuelta de esta queja), se remitieron las actuaciones al F. General Adjunto, quien propició su rechazo en atención a que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva y a que el recurrente no había logrado exponer fundadamente un caso constitucional (fs. 56/59 de esta queja).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  8. La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA satisface los requisitos de forma exigidos para la ley n° 402.

  9. Según lo señalado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y por el F. General Adjunto en su dictamen, primeramente debo examinar si, en el caso, el pronunciamiento recurrido constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la ley nº 402, LPTSJ, esto es, si la multa diaria impuesta al GCBA por el incumplimiento en contestar un pedido de informes requerido por la parte actora, sanción que tuvo por finalidad conminar a quien debía informar al cumplimiento del requerimiento, habilita el recurso interpuesto.

    Medidas de este tipo no...

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