Expediente nº 6535/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA y otros s/ amparo (art 14 CCABA)

Expte. n° 6535/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Alberto c/GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)'" y su acumulado Expte. nº 6545/09 "EDESUR SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Defensoría del Pueblo de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA y otros s/ amparo (art 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. Empresa Distribuidora Sur S.A. (en adelante Edesur), interpuso recurso extraordinario federal (fs. 630/645) contra la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2011 (fs. 615/622 vuelta).

  2. El recurso fue contestado por la Asesora General Tutelar (fs. 653/661 vuelta) y por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 663/674), quienes solicitaron su rechazo.

    Fundamentos:

    Los jueces A.E.C.R., J.O.C. y L.F.L. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la co- demandada Edesur, pese a haber cumplido con los requisitos extrínsecos de tiempo y forma exigidos ritualmente (acordada n° 4/2007 de la CSJN), debe ser denegado, toda vez que en el caso no se ha logrado plantear una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria reclamada en los términos del artículo 14 de la ley n° 48, no obstante señalar Edesur que el caso involucra (en cuanto al fondo) la aplicación de la ley n° 24.065 y que se han afectado sus derechos de defensa y propiedad al rechazar el Tribunal su recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

  4. El rechazo de la queja interpuesta por Edesur se fundó en argumentos de naturaleza procesal y local; a saber, que el recurso de queja no cumplía con la carga de efectuar una crítica concreta y fundada de los argumentos brindados por los jueces de la causa para denegar el recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras, la decisión que ahora se quiere llevar a conocimiento de la CSJN, desestimó un recurso de queja por no satisfacer los recaudos establecidos en las disposiciones locales que lo regulan y sobre esa cuestión debería expedirse la Corte federal de admitirse el recurso.

    Entonces, la cuestión referida a la interpretación y aplicación de la ley n° 24.065 no fue objeto de un pronunciamiento del TSJ en su condición de superior tribunal de la causa, tal como lo exige el art. 14 de la ley n° 48 a los fines de la admisibilidad de la apelación por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La ausencia de un pronunciamiento de este Tribunal local sobre la cuestión que se dice federal por la parte recurrente se debió a la defectuosa actuación procesal de Edesur, quien no cumplió con la carga de articular eficientemente todos los remedios locales para obtener una decisión del Tribunal sobre la cuestión que pretende llevar a decisión de la Corte Suprema.

    Es que, como correctamente lo señala la Defensoría del Pueblo en su contestación (fs. 665 vuelta), el remedio extraordinario no otorga al recurrente una nueva oportunidad para sanear las omisiones o errores en los que la parte incurrió al efectuar sus presentaciones.

  5. Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales son ajenas, en principio, al control por la vía del recurso extraordinario federal, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (Fallos 299:268; 302:1039; 307:819 308:55; 311:100, entre otros), dado que ponderar si...

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