Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 053014/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 53.014/2014: “GCBA c/ EN- SUBSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”

Buenos Aires, 2 de junio de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 3 de noviembre de 2015, el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar las defensas opuestas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución, hasta hacerse íntegro pago al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la suma reclamada ($128.720,76), con más sus intereses legales. Distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 1° del decreto 1204/01).

Para así decidir, destacó que ambas partes se hallaban contestes respecto a que la demandada se encontraba exenta tanto de la Contribución Territorial como de la contribución prevista en la Ley 23.514, conocida como “Fondo permanente para la ampliación de la red de subterráneos”. Por otro lado, tuvo por cierto que dichas exenciones habían sido respetadas al emitirse el certificado de deuda y, por tanto, no se había liquidado deuda por tales contribuciones, por considerar que ello se encontraba probado mediante la Nota N° NO-2014-08060991-DGR, suscripta el 1° de julio de 2014 por el Jefe Departamento Exenciones Generales del Gobierno de la Ciudad (fs. 162), cuyos términos no habían sido controvertidos por la demandada. En línea con esas conclusiones, calificó de improcedente al planteo referido a que no se había realizado una discriminación de la deuda correspondiente a cada uno de los tributos reclamados, ante la “imposibilidad de discriminar Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24302779#154399105#20160602113559924 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 53.014/2014: “GCBA c/ EN- SUBSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS”

un importe que no se halla incluido”. Asimismo, ponderó que tampoco podía considerarse una causal de inhabilidad de título el hecho de que en la descripción del concepto adeudado (realizado en el certificado de deuda) se mencionaran contribuciones que no se reclamaban efectivamente...

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