Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 012536/2007/CA004 - CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12536/2007 GCBA c/ PROPIETARIO AVDA RAFAEL OBLIGADO N°2221 s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de febrero de 2018. SGO VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 757, contra la resolución obrante a fs. 749/752 vta. y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y Gallegos Fedriani dijeron:

  1. Que por medio del pronunciamiento de fs.

    749/752 vta., el Sr. juez de la anterior instancia rechazó -en lo que aquí atañe- las excepciones de inhabilidad de título y falta de agotamiento de la vía administrativa, mandando llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse pago a la actora de la suma de $8.379.036,62 en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, y la Ley Nacional Nº 23514, con más intereses y costas.

  2. Que contra ese decisorio el Estado Nacional -EMGFA- apeló a fs. 757 y expresó agravios a fs. 772/778 vta., los que fueron replicados por la parte actora a fs. 784/792.

    Se agravia de lo resuelto por el magistrado a quo en cuanto rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa e inhabilidad de título y, asimismo, respecto de la aplicación de intereses y costas en la sentencia que recurre.

    Señaló que la boleta de deuda incorpora los rubros “Contribución Territorial” y “Ley Nacional 23514” respecto de los cuales se encuentra exento, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 inc.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11005768#189927848#20180216090129340 1º del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del art. 9 a) de la ley 23514, respectivamente, lo cual tacha de inhábil el certificado objeto de la presente ejecución.

    Asimismo, respecto al agotamiento de la vía administrativa y en concordancia con la instrucción impartida por el Procurador del Tesoro de la Nación por Resolución 84/2001 y de acuerdo con el art. 30 de la ley 19549 reformado por el art. 12 de la ley 25344, sostuvo que… “el hecho que mi mandante se presentara en autos oponiendo excepciones en ningún modo puede interpretarse en el sentido que el instituto de la falta de agotamiento de la vía administrativa resulta un formalismo inútil , sino que el hecho de contestar demanda y oponer excepciones resulta de la necesidad del Estado Nacional de defenderse ante el emplazamiento judicial…”(v.

    fs. 774, segundo párrafo).

    Por último, en lo que atañe a los...

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