Expediente nº 12626/55 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12626/15 "GCBA c/ Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola s/ cobro de pesos s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do"

Buenos Aires, 3 de agosto de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), concedido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T..

  2. El GCBA promovió demanda contra la Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola (en adelante, OSPAF) por cumplimiento de contrato y, en consecuencia, cobro de pesos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 43.658), y/o la mayor o menor suma que resultara de la prueba a producirse, con más los respectivos intereses y costas del proceso, con motivo de facturas impagas en concepto de prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios de la Ciudad a sus afiliados (fs. 1/5).

    La accionada contestó la demanda (fs. 44/47 vuelta) y, clausurado el período probatorio (fs. 133), ambas partes presentaron sus alegatos (fs. 141/144 y fs. 146/146 vuelta).

    Siendo asignada la causa a un nuevo juez -en atención a lo previsto en la Resolución de Presidencia del Consejo de la Magistratura n° 146/13 (conf. fs. 156/157 y 158)-, la Sra. magistrada interviniente ordenó el pase de los autos a sentencia (fs. 182).

    Luego, lo dejó sin efecto en atención a la naturaleza de la demanda y el objeto del litigio, y dispuso la remisión de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera sobre la competencia del juzgado para entender en las actuaciones (fs. 183).

    Emitido el dictamen fiscal (fs. 186/186 vuelta), la Sra. jueza se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 188/191).

  3. Contra ese decisorio, la Sra. Fiscal de primera instancia interpuso recurso de apelación (fs. 194) que fue sostenido por la Sra. Fiscal a cargo del equipo A ante la Cámara (fs. 213/214).

    Por su parte, también el GCBA apeló (fs. 200) y expresó agravios (fs. 204/208 vuelta).

    La Sala II rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia apelada (fs. 216/217 vuelta).

  4. El GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 220/227), que fue concedido (fs. 231/231 vuelta).

  5. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto propició hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad...

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