Expediente nº 10227/69 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10227/13 "GCBA c/ Integración Eléctrica Sur Argentina SA s/ ej. fisc. - ing. brutos convenio multilateral s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido"

Buenos Aires, 8 de abril de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. concedió el recurso de inconstitucionalidad deducido por Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. contra la resolución de la Sala I de la Cámara CAyT que declaró la competencia del fuero local para entender en la causa sub examine.

    La decisión de declarar formalmente admisible el remedio intentado por la demandada se sustentó en que resultaba equiparable a una sentencia definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad local el supuesto de denegación del fuero federal reclamado (conforme sentencia dictada por este Tribunal el 27 de febrero de 2008 in re "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Metrovías S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos" y doctrina de Fallos: 310:1425; 323:189 y 324:533). Ello sentado, el a quo afirmó que la recurrente cuestionaba el alcance y la interpretación de las leyes federales n° 15.336 y n° 19.798, y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y la compatibilidad de dichas normas con los poderes tributarios de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 936/936 vuelta).

  2. En el caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) promovió ejecución fiscal por la suma de $ 1.500.583,87 con más sus intereses, correspondiente a los períodos 6 a 12 del año 2004, 1 a 12 de los años 2005 y 2006, y 1 a 8 del año 2007 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de la deuda determinada por resolución n° 1545/DGR/2009 y confirmada mediante la resolución n° 3703/DGR/2009 -que rechazó el recurso de reconsideración- y la resolución n° 465/AGIP/2010 -que rechazó el recurso jerárquico (fs. 3 y vuelta)-.

    En su responde, la parte demandada manifestó que era una empresa constructora dedicada a la ejecución de obras de transformación y transmisión de energía eléctrica y, en algunos casos, de transporte de energía eléctrica. Opuso excepciones de incompetencia y, en subsidio, de litispendencia -aduciendo que había promovido en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n° 11 un juicio caratulado "Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. c/ GCBA s/ proceso de conocimiento" con el objeto de despejar su incertidumbre respecto de la exención tributaria ante el fuero local- y de inhabilidad de título (fs. 663/702 vuelta).

  3. La jueza de grado, por los argumentos desarrollados en el dictamen de la Sra. Fiscal de primera instancia, se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 817).

    Disconforme con lo decidido, el GCBA interpuso recurso de apelación y expresó agravios (fs. 825/832 vuelta). La ejecutada contestó el traslado conferido (fs. 839/846).

  4. A su turno, la Sala I de la Cámara CAyT hizo lugar al recurso de apelación del GCBA y declaró la competencia del fuero local (fs. 855/857). Para así decidir, remitió a los argumentos expuestos en la sentencia dictada en autos "GCBA y otros s/otros procesos incidentales" (exp. nº 35.964/1) que luce a fs. 855/856 vuelta. Allí se señaló que el legislador local, para delimitar la competencia del fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, únicamente había tenido en cuenta el elemento subjetivo -que la Ciudad sea parte (artículo 48 de la ley n° 7 y artículo 2 del CCAyT)- y que esta atribución de competencia era perfectamente compatible con los artículos 2 y 106 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 129 de la Constitución Nacional. Por ello, y entendiendo que la competencia federal es de excepción y de interpretación restrictiva -pues solo corresponde atribuir el conocimiento de las causas cuando la cuestión a resolver se vincule directa e inmediatamente con una norma de naturaleza federal-, el a quo resolvió que las presentes actuaciones debían tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo y T. local.

  5. Frente a ello, la parte demandada dedujo el recurso de inconstitucionalidad (fs. 872/885 vuelta).

    Sostuvo que en la causa se encontraba configurada una cuestión constitucional vinculada a la interpretación de los artículos 31, 116 y 129 de la Constitución Nacional y de los artículos 81, inc. 2, y 106 de la Constitución de la Ciudad. Planteó que resultaba esencial para la dilucidación del caso la aplicación de las normas federales que constituyen el Marco Regulatorio Eléctrico, en especial, establecer la validez y el alcance de la exención tributaria contenida en el artículo 12 de la ley n° 15.336 y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, por lo que la justicia federal resultaba ser el juez natural de la causa. Aseveró entonces, que en el caso, el Código Contencioso Administrativo y T. local resultaba contradictorio con lo establecido en el artículo 116 de la CN y, en virtud de la supremacía establecida en el art. 31 CN, debía ceder. Finalmente, manifestó que la decisión resistida se apartaba de lo resuelto por reiterados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin dar argumentos que los refutaran y, por ello, la calificó de arbitraria.

  6. Posteriormente, la ejecutada acompañó copia del dictamen de la Procuradora Fiscal y de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos...

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