Expediente nº 13840/51 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13840/16 "GCBA c/ D.G., M.D. s/ ej. fisc.-otros s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido"

Buenos Aires 07 de junio de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fs. 134/148 vuelta, que fue concedido por el juez de primera instancia del fuero contencioso administrativo y tributario (fs. 158/159 vuelta).

  2. En el caso, el GCBA promovió ejecución fiscal contra M.D.D.G. por el cobro de la suma de seis mil doscientos diez pesos ($ 6.210) con más los intereses y costas a la fecha del efectivo pago en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme surge de la constancia de deuda obrante a fs. 1 (fs. 5/6).

    La parte ejecutada, en lo que aquí interesa destacar, opuso excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y falsedad material del título ejecutivo (fs. 11/12 vuelta). Corrido el traslado pertinente al GCBA, éste lo contestó a fs. 19/27. El magistrado de grado resolvió: i) rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva; y ii) hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de los anticipos 02, 05, 09, 10, 11 y 12 del año 2005 y, en consecuencia, continuar la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al GCBA de la suma de cinco mil seiscientos setenta pesos ($ 5.670) respecto de los anticipos 01 a 06 y 09, 11 y 12 del año 2006; 01 a 12 del año 2007; 01 a 12 del año 2008; 01 a 12 del año 2009; 01 a 12 del año 2010 y 01 a 06 del año 2011, con más sus intereses (fs. 125/129 vuelta).

  3. Contra esa decisión, y al tratarse de una resolución inapelable por el monto, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad referido en el punto 1 de este relato. Corrido el correspondiente traslado (fs. 149), el ejecutado guardó silencio (conf. fs. 158 vuelta).

    A su turno, el juez concedió el recurso de inconstitucionalidad del accionante (fs. 158/159 vuelta).

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició hacer lugar al recurso deducido por la parte actora (fs. 168/170 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  5. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de primera instancia -por resultar inapelable en razón del monto (conf. art. 456 del CCAyT y Resolución Pres. CM nº 127/2014)- que hizo lugar a parcialmente a la...

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