Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 001557/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1557/2015 GCBA c/ EDENOR SA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de febrero de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Registro Nacional de las Personas a fs. 126, fundado a fs. 129/130, contra la sentencia de fs. 119/123; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 119/123 el juez de la anterior instancia rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva, prescripción, pago e improcedencia de la vía ejecutiva deducidas por el Registro Nacional de las Personas; y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución deducida contra aquella y la empresa Edenor SA hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $28.341,54 en concepto de contribuciones por alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y ley nacional 23.514 (ver boleta de deuda de fs. 3). Impuso las costas a las vencidas.

  2. Que contra dicha sentencia, la codemandada apeló a fs.

    126 y expresó agravios a fs. 129/130, los que no fueron contestados.

    Se agravia en cuanto el a quo rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva e improcedencia de la vía ejecutiva opuestas. En cuanto a la excepción nombrada en primer término, sostiene que el Registro Nacional de las Personas no es titular de dominio, usufructuario o poseedor a título de dueño de la parcela respecto de la cual se reclaman los conceptos de autos. En tal sentido, advierte que el título ejecutivo se confeccionó contra Edenor SA y/o “quien resulte propietario”, y ese último supuesto no fue acreditado en autos a su respecto.

    Respecto a la improcedencia de la vía ejecutiva señala que el juez de grado, al rechazar la defensa opuesta, desnaturalizó la esencia del juicio ejecutivo. Ello, por cuanto la acción ejecutiva no es un procedimiento aplicable con carácter general, a las acciones promovidas contra el Estado y sus Entes.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24656779#179069146#20180215123617010

  3. Que, a fs. 142/144 dictaminó el F. General. En suma, manifiesta que no se encuentra controvertido en autos que el Estado Nacional es el titular del inmueble en cuestión, mientras que el Registro Nacional de las Personas es un mero comodatario que “carece del carácter de poseedor `a título de dueño´, prevista en el artículo 187 del Código Fiscal, t.o. 2001”. En consecuencia, opinó que la excepción planteada...

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