Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Octubre de 2020, expediente CAF 061891/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

61.891/2019 “G.C.B.A. c/DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020. PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 5º de noviembre de 2019 la C.S.J.N. resolvió que las presentes actuaciones eran ajenas a su competencia originaria y, en tal sentido, resolvió remitirlas a esta Cámara de Apelaciones a fin de que se asigne el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y T. que debiera entender.

    Como consecuencia de ello, con fecha 15 de noviembre de 2019 resultó desinsaculado el Juzgado nº 6, Secretaría nº

    22 de Ejecuciones Fiscales y T., quien con fecha 26 de noviembre de 2019 declaró su competencia en estos actuados.

    Asimismo, con fecha 4º de agosto de 2020 el Tribunal a quo dictó sentencia definitiva mediante la cual, rechazó la excepción de falta de legitimación –activa y pasiva- (ver considerando II) e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título (ver considerando V y punto resolutorio 1º), ambas opuestas por la accionada Dirección General de Fabricaciones Militares.

    En consecuencia, rechazó la ejecución fiscal incoada,

    con costas a la parte actora (conf. art. 62 del Código Contencioso Administrativo y T. de la CABA).

  2. Que para así decidir, el Juzgado de la instancia anterior recordó que la presente acción fue iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “…contra la “DIRECCIÓN GENERAL DE

    FABRICACIONES MILITARES” y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en la calle G.. M.S. 240, de Capital Federal, e individualizado como Partida N° 417282, por el cobro de la suma de quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos ($ 568.582,52), en concepto de “Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”, y de conformidad con las restantes precisiones que surgen del certificado de deuda obrante a fs. 1”.

    Asimismo, destacó que la demandada, al tiempo de presentarse en autos, opuso excepción de incompetencia; de falta de legitimación (activa y pasiva) y de excepción de inhabilidad de título.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Con relación a los planteos defensivos, el Tribunal a quo, en primer término, aclaró que la defensa de competencia ya había sido resuelta en forma definitiva –conf. resolución dictada con fecha 05/11/2019 por la C.S.J.N. (ver movimiento de fecha 26/11/2019 en el sistema informático Lex100)-.

    Respecto de la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, reiteró los términos en los cuales fuera interpuesta la presente demanda de ejecución –reseñados con antelación- y, sobre la base de ello, consideró que no existía falta de legitimación de ninguna de las dos partes para intervenir en los presentes actuados, por lo que rechazó las excepciones articuladas.

    Por otra parte, en cuanto a la excepción de inhabilidad de título destacó que la propia parte actora reconoció en su presentación de fs. 67/68 que no era la D.G.F.M. la deudora del impuesto reclamado sino la Universidad de la Defensa Nacional en su carácter de titular del inmueble; recordando que en tal presentación la accionante solicitó modificar la demanda en cuanto a la persona ejecutada, lo que fuera denegado en atención a la extemporaneidad de la petición en virtud del estado de la causa (ya se había corrido el traslado de demanda y se habían opuesto excepciones).

    Asimismo, enfatizó el Tribunal a quo que la objeción a la titularidad de la partida ya había sido puesta de manifiesto por la D.G.F.M. en sede administrativa de la accionada durante el año 2016 y 2018 y que, pese a ello y sin haber sido valorado debidamente el tema,

    igualmente la actora instó a que se intime de pago a la demandada en estos autos (cf. fs. 22).

    Por todo lo expuesto, siendo que la D.G.F.M. es una persona jurídica distinta de la Universidad de la Defensa Nacional y habiendo quedado acreditado que el inmueble generador de los tributos es de titularidad de esta última, consideró que la deuda reclamada a la D.G.F.M. resultaba manifiestamente inexigible.

    Por ello, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada e impuso las costas a la parte actora vencida (conf. art. 62 del Código Contencioso Administrativo y T. de la...

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