Expediente nº 12221/62 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12221/15 "GCBA c/ CECRO SRL s/ ej.fisc. - AVALUO s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do"

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) inició ejecución fiscal contra CECRO SRL por el importe nominal de $7.793,92, con más sus intereses y costas, en concepto de diferencias en la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y ley nacional nº 23.514, por los períodos liquidados entre el 01/01/1998 y el 31/12/1999 (fs. 1/5).

  2. Intimada al pago, la ejecutada opuso excepción de prescripción (fs. 21/22).

    Corrido el traslado, fue contestado por el GCBA (fs. 35/41 vuelta), quién alegó que el reclamo fiscal fue deducido en tiempo oportuno "en virtud de que se ha producido la interrupción de la prescripción de la acción respectiva conf. Art. 75 inc. 3º del Código Fiscal (t.o. 2010 y ccdtes) a través de la interposición y el trámite de los autos caratulados: "GCBA c/ CECRO S.R.L. s/ Ejecución Fiscal" Expediente Nº729361, por ante el Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 21 del Fuero Contencioso Administrativo y T." (fs. 35) "el que fuera iniciado el 23/12/2004, [y] que si bien concluyó el juicio de modo anormal, debe considerarse lo dispuesto por el art. 268 del Código de rito…" (fs. 35 vuelta).

  3. El GCBA denunció a fs. 52 que el ejecutado habría enajenado el inmueble objeto del gravamen de autos, reteniéndosele en dicho acto la totalidad de la deuda reclamada, por lo que, de corroborarse esta circunstancia, entendía que el proceso quedaría concluido por haberse efectuado el pago total de lo adeudado.

    A fs. 56/57 la actora acompañó boleta de depósito a fin de informar que la escribana actuante, en su carácter de agente de recaudación, ingresó los montos correspondientes al capital e intereses, verificándose el pago de lo adeudado, motivo por el cual, considerando que el proceso devino abstracto, solicitó el archivo de las actuaciones.

    Por su parte, la escribana interviniente informó que la escritura se había llevado a cabo el día 26 de septiembre de 2011, y que en dicho acto procedió a retener la suma de $31.285,11 -correspondiendo $27.122,84 al importe reclamado y $4.162,27 a honorarios del mandatario Dr. R.D.-, cuyo depósito efectivizó el día 19 de octubre de 2011 en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 65/72 vuelta).

  4. A su turno, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción incoada, con costas, e intimó al GCBA a depositar la suma retenida a la demandada bajo apercibimiento de ejecución (100/102 vuelta).

    Para así decidir, el a quo entendió que la acción iniciada por el GCBA ante el Juzgado CAyT Nº 11 Secretaría Nº 21 carecía de efectos interruptivos de la prescripción "en tanto la misma finalizó por la caducidad de la instancia" (fs. 102), habiéndose promovido la presente acción con posterioridad a que operara la prescripción de la totalidad de los períodos fiscales reclamados.

  5. Contra dicho pronunciamiento, el GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs.105/114 vuelta), cuyo traslado fue contestado por la demandada (fs. 122/122 vuelta). El Sr. juez subrogante declaró admisible el recurso incoado (fs. 124/126).

  6. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 452 del CCAyT (fs. 136/138 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    Corresponde declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad planteado por el GCBA, porque los fundamentos que desarrollara el a quo -con fundamento en el perjuicio irreparable- no bastan para concederlo, en la medida en que no logra mostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal.

    La decisión del juez de primera instancia que dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción e intimar al GCBA a depositar la suma que le fuera retenida a la demandada en concepto de la deuda de ABL aquí reclamada al momento de realizarse la transferencia del inmueble sobre el que recaía la deuda motivo de la presente ejecución, más allá de su acierto o error, no fue rebatida con argumentos suficientes por la recurrente.

    Por ello, oído el Sr. Fiscal General, voto por declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad planteado a fs. 105/114 vta.

    El juez J.O.C. dijo:

  7. Concuerdo con el juez L.F.L. en que el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue mal concedido.

    En este sentido, si bien el juez de primera instancia declaró la prescripción de la deuda reclamada y ordenó la devolución de la suma retenida por la escribana S.M.V. (titular del registro nº1.662 de esta ciudad) en la oportunidad de autorizar la escritura de compraventa del inmueble de la calle Estados Unidos nº2.923 entre Cecro S.R.L. y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, ingresada por la notaria con fecha 19 de octubre de 2011 (importe que totaliza veintinueve mil quinientos setenta y tres pesos con trece centavos -$29.573,13-, cfr. fs. 71/71 vta.) en el marco del presente juicio de ejecución fiscal -lo que resultaría contrario...

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