Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 014983/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 14983/2017/CA1 “GCBA c/ ADIF SE s/

EJECUCIÓN FISCAL TRIBUTARIOS”

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 95/96, el Juez de grado resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título solicitada por la demandada y, en consecuencia, denegó la ejecución fiscal requerida por el Gobierno de la Ciudad, imponiendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir consideró que, si bien del certificado de deuda obrante a fojas 1 surgen los importes y conceptos que se pretenden ejecutar -respecto del inmueble en dominio de la demandada-, los mismos no fueron discriminados de los montos que el Estado Nacional se encuentra exento de abonar en virtud de lo prescripto por la Ley N°

    23.514, por lo que las sumas que se certifican como exigibles no lo son en su totalidad, ya que dicho certificado no cumple las condiciones que lo habilitan para proceder a realizar la ejecución en cuestión.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 99 la parte actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fojas 101/106, el cual no fue contestado por su contraria.

    En dicho memorial, el Gobierno de la Ciudad se agravió

    argumentando que la exención del pago prevista por la Ley N° 23.514 no procede en este caso ya que no se otorgó una disposición especial por parte del organismo autorizado a tal efecto, ya que sólo el ente público que dispone del poder tributario -en este caso el Fisco local- es aquel que puede otorgarlo (cf. art. 31 CN). Asimismo, la recurrente argumentó que conforme lo prescripto por el artículo 472 del código fiscal, la constancia de deuda suscripta por un funcionario autorizado por la Dirección General es suficiente título ejecutivo.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29573145#194972097#20171201110218816

  3. Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde proceder a analizar la excepción de inhabilidad de título acogida por el a quo.

    III.1.- Respecto a ello, cabe recordar que esta S. se ha pronunciado respecto a la procedencia de la vía ejecutiva cuando el Estado Nacional resultaba demandado en procesos de ejecución fiscal iniciados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyo objeto era obtener el pago de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza y contribución territorial y aceras y Ley...

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