Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 048914/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48914/2014 GCBA c/ ADIF SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 90 contra la resolución dictada el 5 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de grado decretó la caducidad de instancia, por considerar que había transcurrido, en exceso, el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN.

    Destacó que, desde el 17 de septiembre de 2015 -fecha en que el juzgado observó la cédula acompañada por la actora-, hasta el acuse de caducidad –del 11 de mayo de este año- el GCBA no realizó acto impulsorio alguno en las actuaciones.

    Asimismo, consideró que los agravios relativos a los inconvenientes en la implementación del sistema de notificación electrónica, no resultaban suficientes para instalar la duda razonable que la jurisprudencia del Alto Tribunal requiere para una interpretación restrictiva del instituto.

    Las costas del proceso las impuso en el orden causado (art.

  2. , decreto 1204/2001) (ver fs. 88/89).

  3. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 90), fundándolo a fs. 94/95 vta. y, a fs. 98/vta., la demandada contestó el traslado, solicitando su rechazo, con costas.

    La recurrente sostiene que el señor juez de grado confundió los avatares de la implementación de la notificación electrónica con la falta de interés o inacción de su parte y que la cédula en soporte papel que adjuntó a fin de notificar el proveído del 25 de febrero, fue “injustamente observada” pues en ese momento, la obligatoriedad de la notificación electrónica estaba suspendida.

  4. ) Que, en el inc. 2°, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #24210907#167083929#20161121134336351 prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR