Sentencia interlocutoria nº 5204/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5204/07 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'A., R. (LavaderoR. c/ GCBA (hospitales `C.G.D.` y `P. P.`) s/ cobro de pesos'"

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, indistintamente el "GCBA" o el "Gobierno") interpuso recurso extraordinario federal (fs. 215/226 vuelta y anexo obrante a fs. 214/214 vuelta) contra la resolución del Tribunal que rechazó la queja planteada a fs. 95/125 vuelta.

El Sr. R.A. contestó el traslado del recurso extraordinario presentado por la demandada solicitando su rechazo, con costas (fs.

230/245).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El Gobierno omite transcribir algunas de las normas jurídicas que cita y que no están publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (ordenanza nº 44.485/90, resolución S.H. y F. nº 439/92 y artículo 33 de la ley nº 402); tampoco indica su período de vigencia. No cumple, pues, con el artículo 8º del reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la CSJN (en adelante, el "Reglamento").

  2. El recurso extraordinario federal que luce a fs. 215/226 vuelta tampoco se adecua a los incisos c), d) y e) del artículo 3º del Reglamento.

    En primer lugar, el recurrente no explica suficientemente de qué modo el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (artículo 3º inciso c del Reglamento).

    A fs. 219 vuelta/220 la demandada afirma que la decisión cuestionada "obliga a abonar a la actora una suma no reclamada ni determinada en la demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afectando su derecho de defensa en juicio y de propiedad". Sin embargo, este señalamiento no basta para acreditar que la sentencia del Tribunal le cause a la accionada el gravamen mencionado en el párrafo anterior.

    Asimismo, el GCBA no se hace cargo de cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en los términos del artículo 3º inciso d) del Reglamento. El escrito de fs. 215/226 vuelta no critica adecuadamente la sentencia dictada por el Tribunal que por mayoría consideró que no se había presentado un caso constitucional.

    Por otra parte, la Ciudad no logra demostrar la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, tal como lo exige el artículo 3º inciso e) del Reglamento.

    El Gobierno aduce que la sentencia del Tribunal lesionó su derecho de defensa, su derecho de propiedad así como el derecho de igualdad de las partes, y también sostiene que el fallo atacado no tuvo en cuenta el precedente dictado por la CSJN en los autos "Ingeniería Omega Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 323: 3924)

    y que resulta arbitrario.

    Para fundar la violación de los principios y garantías indicados, el recurrente se refiere a cuestiones de hecho, prueba y derecho infraconstitucional sin acreditar que su merituación como fuera realizada en las instancias ordinarias genere un caso federal.

  3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo prescripto por el artículo 11 del Reglamento, el recurso de fs. 215/226 vuelta debe ser...

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