Expediente nº 8001/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., M.A. y otros c/ GCBA s/ empleo público (n cesantía ni exoneración)

Expte. n° 8001/11 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., M.A. y otros c/ GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2011

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. M.A.G., C.E.A., S.M.C., C.I.C., C.B.C., M.A.C., A.M.C., A.M. De Luca, R.J.G. y A.J.S., en su carácter de empleados del Hospital de Quemados, interpusieron demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de reclamar el pago de diferencias salariales originadas en lo dispuesto por la Ordenanza nº 45.241 que estableció que el 40% de los fondos recaudados por las unidades asistenciales del área de la Subsecretaría de Salud en concepto de prestaciones de servicios asistenciales a los afiliados de las obras sociales, mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención debía ser distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento. En este sentido, los actores sostuvieron que la normativa mencionada nunca fue cumplida por la ex MCBA ni por el actual GCBA (fs. 1/5 vuelta).

  2. En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA "… a abonar a cada uno de los actores, en concepto de participación en la recaudación del Hospital de Quemados, en los términos de la Ordenanza nº 45.241 (arts. 1º y 2º), las sumas que resulten de la liquidación definitiva, que se calcularán desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda en el mes de diciembre de 2004 en la forma que se indica en el considerando lll de esta sentencia, con más intereses desde el mes en que se devengaron y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas a la demandada vencida (art. 62 del C.C.A.yT). Asimismo, ordenó al GCBA que pusiera a disposición los datos necesarios para que el perito designado en autos confeccionara la liquidación definitiva (12/13).

  3. Contra lo decidido, se alzó la demandada (fs. 14/18). Alegó la arbitrariedad del decisorio pues, según sostuvo, el juez de grado se había limitado a reproducir las consideraciones expuestas por otro magistrado en los autos "Mazzaglia, C. y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos", expte. nº 242/0, sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo y T. nº 1 del 30 de junio de 2004, sin tener en cuenta las particulares defensas esgrimidas por su parte al contestar demanda. Expresó diversos argumentos orientados a señalar la falta de vigencia del art. 2º de la ordenanza nº 45.241 como, por ejemplo: la falta de consideración del status jurídico de la ex Municipalidad de Buenos Aires, que se encontraba en la órbita del Estado Nacional y el carácter subordinante del SIMUPA sobre las prescripciones de la ordenanza aludida. Asimismo, cuestionó la decisión que reconoció carácter operativo a la citada ordenanza nº 45.241 pues entendió que tal criterio perturbaba la independencia de los poderes y se inmiscuía en las decisiones del Gobierno de la Ciudad.

  4. Previo traslado a la parte actora, que fue contestado a fs. 19 y vuelta, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT rechazó el recurso articulado por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado (fs. 42/48 vuelta).

  5. Contra esa decisión el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/35 vuelta) que, una vez contestado por la parte actora (fs. 36/40), fue denegado por la Sala II (fs. 49 y vuelta), motivando la interposición de la presente queja (fs. 51/63 vuelta).

  6. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició que se admitiera la queja y se rechazara el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  7. Tal como lo pone de manifiesto el Sr. Fiscal General en su dictamen, la cuestión que se plantea en estas actuaciones resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en los autos "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Iriarte, H. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. Nº 7559/10, sentencia de fecha 16 de marzo del corriente año.

  8. Al igual que lo sostuviera en aquella oportunidad, entiendo que la queja deducida por el GCBA debe ser rechazada, pues el recurrente no ha logrado demostrar que en autos se haya configurado un caso constitucional en los términos de los arts. 113, inciso 3, de la CCABA y 27 de la ley nº 402.

    2.1 El GCBA intenta sostener ante este Estrado el planteo que esgrimiera en el recurso de inconstitucionalidad referido a la supuesta arbitrariedad de la sentencia de la Sala II de la...

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