Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 000828/2011/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 828/2011 GCBA (ABL-PARTIDA 445726) c/ EN Y/O PROPIETARIO AUSTRIA 2609 Y OTROS s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de junio de 2018.- EF Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 183/184 el Sr. Juez de primera instancia declaró la inhabilidad del certificado de deuda, sin costas.

    Para así decidir, en primer término, señaló a fs. 158/179 se hallan agregados los informes producidos por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante los cuales se informó que el inmueble sito en la calle Austria Nº 2609, de esta ciudad, Partida Nº 445726-08, se encontraba exento del pago del impuesto inmobiliario por el período comprendido entre el 01/01/1992 y el 31/12/2012, por pertenecer a la Biblioteca Nacional Servicio Administrativo.

    Subrayó que el inmueble en cuestión se hallaba exento del pago del impuesto inmobiliario durante el año 2001; y, no obstante, la boleta de deuda de fs. 1 indicaba como adeudada la contribución territorial, denominación que corresponde al impuesto inmobiliario.

    Agregó que el Código Fiscal vigente durante los mencionados períodos (art. 217 del t.o. 1999, art. 217 del t.o. 2000, art. 216 del t.o. 2001, art. 220 del t.o. 2002, art. 231 del t.o. 2003 y art. 234 del t.o. 2004) disponía que en todos los casos en que se otorgare la exención de la contribución territorial, el beneficio comprendería a la instituida por la ley 23.514, concepto que también se encuentra consignado como adeudado en el título ejecutivo.

  2. Que contra tal decisión la actora apeló a fs. 185 y fundó su recurso a fs. 187/192 vta., que fuera replicado por la contraria a fs. 194/198 vta.

    En primer lugar, se agravió de que el Sr. Juez a quo entendiera que atento a que no se encontraba reflejada la exención sobre la contribución territorial y Ley 23.514, el título ejecutivo resultaba inhábil.

    Sostuvo que, en tal sentido, era ilegítima la declaración de inhabilidad del título ejecutivo, en atención a que el título emitido no poseía vicio extrínseco invalidante alguno.

    Reiteró lo expuesto en su contestación de excepciones y se quejó de que fuera soslayado por el sentenciante, “ya que cabe tener en cuenta que la demandada conocía perfectamente los importes que dejó de abonar en tiempo y forma a la fecha de vencimiento de la obligación, conociendo con certeza que en los mismos se encuentra deducida la contribución territorial y Ley 23.514...

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