Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente L. 119110

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.110 "G., J.C. contra Lestar Química SA. Daños y Perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la vencida (fs. 667/682 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 754/764 vta.), concedido por el tribunal de origen a fs. 765 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 782), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia (arts. 278, CPCC y 55, ley 11.653), la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Lestar Química SA y rechazó la demanda promovida por J.C.G. en procura del cobro de una indemnización por la disminución de la capacidad laborativa derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 23 de agosto de 2007, mientras prestaba servicios para la demandada.

    Para así decidir, tras valorar el material probatorio aportado al proceso -ejerciendo facultades privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, declaró acreditado que el actor padece una patología en la zona lumbar (hernia de disco) que le genera una incapacidad parcial y permanente del 12,25% de la total obrera y tiene relación concausal con el aludido infortunio (fs. 669 vta.).

    A su vez, luego de confrontar la fecha indicada con aquella en la cual se promovió la demanda (29-IX-2009), juzgó que el plazo bienal de la prescripción se había vencido sin que se haya invocado la interrupción o suspensión de su curso (fs. 676/678).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 5, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 41, 42, 43, 75 incs. 19, 22 y 23 y 121 de la Constitución nacional; 1, 2, 11, 16 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 7, 8...

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