Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 020774/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20774/2017/CA1 GAZZOLO LUIS ALBERTO C/ LOMBARDO

CARLOS SANTOS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

  1. El ejecutado apeló en fs. 58 la sentencia de trance y remate de fs.

    56/57, en cuanto –tras rechazar las excepciones de compensación y litispendencia que opuso– mandó llevar ejecución en su contra.

    Sus fundamentos expuestos en fs. 62/63 fueron respondidos en fs.

    65/69.

  2. Debe recordarse inicialmente que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas (art. 265, Cpr.), por lo que si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, tal situación conduce a declarar desierto su recurso (art. 266,

    cód. citado).

    En efecto, es que una hermenéutica recursiva razonable impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista (esta Sala, 27.11.13, “Coll, B.A. s/quiebra s/incidente de revisión prom. por B.A.C. al créd. de Luddeck”).

    Además, no debe perderse de vista que la verdadera labor impugnativa Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    no consiste en denunciar ante esta instancia las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. Porque en el memorial importa la qualitae de la crítica; los disensos subjetivos constituyen nada más que modalidades propias del debate dialéctico ajeno a la impugnación judicial (esta Sala, 1.2.08, “Banco Unido de Inversiones s/quiebra s/incidente de ejecución de honorarios promovido por F., J.A.”).

    Y en el sub lite una simple lectura del...

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