Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 043640/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43640/2014/CA1(41.059)

JUZGADO Nº: 16 SALA X AUTOS: "G.P.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 141/142 interpuso la actora a fs. 143/146 sin réplica de su contraria.

  2. Critica la recurrente el fallo de grado en cuanto concluyó en que no se ha acreditado el accidente “in itinere” invocado en la demanda.

    Adelanto que, a mi juicio no le asiste razón.

    En primer término cabe dejar sentado que, tal como señala el magistrado de grado, el infortunio denunciado en el inicio ha sido rechazado por la accionada, por lo que incumbía a la demandante acreditar su ocurrencia y que respondía a las características de una contingencia cubierta por el art. 6º de la L.R.T. (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    También es cierto que en la demanda no se individualizó el lugar en que habría ocurrido el suceso, pues la trabajadora se limitó a señalar que acaeció cuando Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #23819799#182829899#20170630123936685 volvía hacia su domicilio como solía hacerlo habitualmente y tampoco se indicó el trayecto por el que normalmente se trasladaba a fin de evaluar si correspondía calificar el caso como un accidente in itinere por lo que no es posible descartar que G. hubiere alterado el trayecto habitual por motivos particulares.

    Si a lo expuesto sumamos que no existe prueba suficiente en autos que dé cuenta de la ocurrencia de un infortunio como el relatado en la demanda en la fecha allí

    consignada, no cabe sino mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Para así establecerlo memoro que ni la exposición civil presentada por la accionante junto con su ofrecimiento de prueba (ver fs. 65 cuya autenticidad no fue demostrada y por otra parte sólo da cuenta de dichos emanados de la propia trabajadora) ni el testimonio de Lizarraga ( quien no pudo ubicar temporalmente el accidente que relata)

    resultan suficientes como para basar en ellos una sentencia condenatoria y, reitero, la producción de prueba que demostrara el hecho alegado ciertamente recaía en cabeza de la reclamante.

    En suma, toda vez que en el caso de autos nos encontramos frente a la reclamación de las consecuencias derivadas de un infortunio ocurrido fuera del...

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