Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Febrero de 2016, expediente COM 044861/2003/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

44861/2003/1 GAYOSO Y COMPAÑÍA S.A.C. E

  1. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES)

Buenos Aires, 2 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló el incidentista la resolución dictada a fs. 322/3 por la que el Sr. Juez de Grado acogió la defensa de prescripción opuesta por la concursada en los términos del art. 56 LCQ y declaró prescripto el crédito desestimando en consecuencia la verificación ensayada.

    Los fundamentos fueron expuestos a fs. 343/7 y respondidos por la sindicatura a fs. 349/51.

  2. - El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que el plazo de prescripción previsto por el art. 56 LCQ no habría transcurrido dado que el mismo quedó interrumpido con la tramitación de dos ejecuciones fiscales iniciadas durante dicho lapso. Añadió que tanto el artículo 10 de la ley 19.489 como el artículo 3986 del Código Civil (actual art. 2546 del Cód.

    C.. y Com.), otorgan carácter interruptivo a la promoción de la demanda contra el contribuyente o el deudor, según sea el caso.

  3. - En su decisión el Sr. Juez de grado rechazó el presente incidente por entender que el crédito que se pretende verificar se encontraba prescripto en los términos del art. 56 LCQ.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24281393#145124454#20160201121114476 Ello, pues la insinuación del crédito fue realizada recién con fecha 11.12.08, es decir, largamente vencidos los dos (2) años desde la presentación en concurso del deudor que data del 16.07.03.

  4. - Cabe señalar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la presente verificación de crédito por la suma de $ 172.714,19 adeudados por la concursada en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, radicación de vehículos (patentes) respecto de los dominios SEC 477 y DHZ 410, ABL por la partida 0192635.

    Posteriormente, la deudora se presentó en el sub examine y, en virtud de la fecha de su presentación en concurso que data del día 16.07.03, requirió que se decretase la extinción de la obligación aquí reclamada por prescripción (art. 56 LCQ), atento a que la promoción de esta demanda verificatoria tuvo lugar el 11.12.08 (v. fs. 15 y 118/20). Tal posición fue controvertida por el incidentista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR