Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 001773/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1773/2017 G., C. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 6 de febrero de 2018. SD VISTO: el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora a fs. 109/113 que no fue replicado por la demandada, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I confirmó la sentencia dictada por la magistrada de la anterior instancia, mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por los señores C.G. y M.D.A. contra la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (conf. fs.

    105/108 y fs. 81/84).

    Contra ese pronunciamiento los actores articularon el recurso previsto en el art. 288 del Código Procesal. Señalaron la contradicción del mentado pronunciamiento con lo resuelto por esta S. en la causa “G., M.

    1. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”

    (causa nro. 3032/2015) ante idéntico planteo vinculado a la interpretación del artículo 8º del decreto nro. 956/13, en cuanto a si fija el límite de tres tratamientos de alta complejidad anuales o de por vida. Agregó que dicho precedente ya había sido mencionado con anterioridad al pronunciamiento de la instancia de grado y en los fundamentos del recurso de apelación, cumplimentando el requisito de admisibilidad previsto en el art. 288 del CPCyCN (conf. fs. 70 y fs. 90 vta.).

  2. Que, ante todo, conviene precisar que la aplicación de las normas procesales de la Ley Nº 26.853 se encuentra supeditada a la instalación de las Cámaras Federales de Casación (conf. art. 15; ver además, acordada CSJN n° 23/13). Y como por el momento ese hecho no se ha configurado, debe estimarse que el remedio articulado por la actora se encuentra vigente (conf. en ese sentido, lo resuelto por el pleno de esta Fecha de firma: 06/02/2018Cámara el 22.8.13, acta n° 49 bis; esta S., causas nros. 383/14 del 30.4.15; Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29597170#197793439#20180202124322659 14184/03 del 21.06.16 y 5412/2017 del 4.12.17; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., in re “P., H.L.”, del 30.8.13; S.L., in re “M., E.N.”, del 12.7.13, entre muchos otros).

  3. Que, ello establecido, cabe recordar que el recurso de inaplicabilidad de la ley constituye un remedio procesal extraordinario, que tiene por objeto unificar la doctrina sobre cuestiones de derecho entre las Salas de una misma Cámara, a fin de evitar sentencias contradictorias. Es...

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