Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 011070041/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11070041/2010 AUTOS : GAYOL ARTURO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 28 de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAYOL, ARTURO CESAR c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. 11070041/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y movilidad hasta el 31/03/1991 y ordenar aplicar a los presentes autos, lo prescripto en los casos “S.” y “B.”

en la forma indicada en dicho pronunciamiento. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 140/141vta.). Se agravia por cuanto el sentenciante ordena recalcular el haber inicial y la movilidad, desde el período que va del 31/03/1991 hasta el 31/03/1995, conforme los lineamientos sentados en el precedente “S., siendo ello totalmente ajeno a lo propuesto por la parte actora. Solicita se revoque la sentencia recurrida Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 143/146vta.).

  2. Conforme la reseña de los agravios efectuada, cabe señalar que a este Tribunal le corresponde revisar la resolución impugnada en cuanto resolvió recalcular y reajustar el haber inicial a partir del 1/4/1991 conforme el precedente “S..

    Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, es oportuno hacer mención que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que como ya sabemos no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica.

    Corresponde destacar que según C., la cosa juzgada es: “…la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8537428#234437077#20190528120742234 modificarla…” (C., E.J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”), mientras que...

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