Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 032000497/2010

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000497/2010/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000497/2010/CA2 de la secretaría nro. 1, caratulado:

GAYA, F. Y OTROS c/ SPF s/ ORDINARIO

, originario

del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, y vuelto al acuerdo en virtud del

recurso extraordinario deducido a fs. 222/233v. contra la resolución de fs. 216/217; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la resolución de esta Cámara de fs. 216/217 rechazó la

apelación interpuesta por el representante del Servicio Penitenciario Federal y

confirmó la resolución por la cual se hizo lugar a la solicitud de la actora en cuanto a

que el coeficiente creado por el art. 1° de la ley 19.485 debe calcularse sobre la

sumatoria del código 00001 –haber mensual– y todo otro concepto que integre el

rubro “total de haberes con aportes” (códigos 0002, 0003, 0005, y 0008) y aprobó la

liquidación por la suma de $1.369.652,58.

2do.) Que contra dicha resolución, la demandada interpuso el

recurso extraordinario federal alegando cuestión federal y gravedad institucional (fs.

222/233v.); el que se encuentra debidamente sustanciado (c.fr. fs. 234 y ss.).

3ro.) Que el recurso impetrado debe ser rechazado por no existir

materia federal sobre la que se haya pronunciado esta Alzada, sino únicamente

cuestiones de derecho procesal, que conforme a reiterada doctrina de la C.S.J.N. esas

cuestiones no habilitan la vía de la art. 14 de la ley 48.

4to.) Que tampoco se configura en autos la gravedad institucional

invocada, puesto que esta figura es de interpretación restrictiva y requiere para su

procedencia la existencia de una cuestión que exceda el interés de las partes, lo que

no es el caso de

autos.

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de

fs. 222/233v.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado...

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