Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2023, expediente FSM 023062/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 23062/2022/CA2

GAY, O. ARGENTINA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor del Dr. A.P.A., por bajos.

    El citado profesional, fundó su recurso al considerar que los honorarios regulados en su favor habían resultado bajos, en relación al motivo, extensión labor jurídica desarrollada, como así también al resultado obtenido.

    En tal sentido, hizo mención a lo dispuesto por los Arts. 16, 21 y 48 de la ley 27.423, en relación a los mínimos establecidos.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    réplica de la contraria (vid constancia digital).

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), la cobertura de los siguientes medicamentos: 1)

    Dextrometorfano, 2) Bromhidrato/Quinidina sulfato, 3)

    Edaravona y 4) Riluzol, según prescripción de los profesionales tratante, con respecto a la amparista [vid escrito inicial, Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego de la interposición de la presente acción, se denunció el fallecimiento de la amparista, lo que devino abstracta la prosecución del proceso (vid sentencia de fecha 07/03/2023).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde ELEVAR los honorarios regulados en favor del Dr. A.P.A., por la dirección letrada de la parte actora, a la cantidad de 15

    UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DOSCIENTOS

    VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO [$ 223.995]

    -Arts. 15, 16, 19, 21 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 9/2023 CSJN-.

    A su vez, por las tareas realizadas ante la Alzada, en atención al resultado alcanzado, fíjense los emolumentos del mencionado letrado por la sustanciación del recurso resuelto en fecha 06/06/2022, en el incidente FSM

    23062/2022/1/CA1, en la cantidad de 1.05 UMA -equivalente,

    a la fecha, a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS

    OCHENTA [$ 15.680] -Arts. 30, 37 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 9/2023 CSJN]-.

    A los importes establecidos se les deberá

    adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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