Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 026188/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GAY, J.A. C/ ASOCIACION MUTUAL CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO – REPETICION”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GAY, J.A. C/ ASOCIACION MUTUAL CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO – REPETICION

(Expte. FCB 26188/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con el patrocinio letrado del doctor L.R.P., en contra de lo resuelto con fecha 14 de septiembre de 2016 por el señor Juez Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “ 1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación planteada por “Asociación Mutual Centro Médico San Francisco”. 2°) Hacer lugar a la acción de repetición por la suma de pesos trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve con setenta y un centavos ($385.989,71) en virtud de los créditos detallados en el considerando II), más intereses. 3°) Rechazar las indemnizaciones pretendidas por la actora en concepto de daño punitivo y daño moral. 4°)

Imponer las costas en un ochenta por ciento (80%) a cargo de la demandada y en un veinte por ciento (20%) al actor. 5°) Regular honorarios al Dr.

L.P. por la suma de pesos ochenta y un mil cincuenta y siete con ochenta y tres centavos ($81.057,83); a los Dres. P.C., A.K. y D.D. en pesos sesenta y cinco mil doscientos treinta y dos con veinticinco centavos ($65.232,25) en conjunto y proporción de ley y los del perito médico oficial, D.M.V., en la suma de pesos cinco mil ($5.000).” […] . FDO.: M.E.G. –J.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27074620#187287060#20170912103232969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GAY, J.A. C/ ASOCIACION MUTUAL CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO – REPETICION”

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con el patrocinio letrado del doctor L.R.P., en contra de lo resuelto con fecha 14 de septiembre de 2016 por el señor Juez Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “ 1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación planteada por “Asociación Mutual Centro Médico San Francisco”. 2°) Hacer lugar a la acción de repetición por la suma de pesos trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve con setenta y un centavos ($385.989,71) en virtud de los créditos detallados en el considerando II), más intereses. 3°) Rechazar las indemnizaciones pretendidas por la actora en concepto de daño punitivo y daño moral. 4°)

    Imponer las costas en un ochenta por ciento (80%) a cargo de la demandada y en un veinte por ciento (20%) al actor. 5°) Regular honorarios al Dr.

    L.P. por la suma de pesos ochenta y un mil cincuenta y siete con ochenta y tres centavos ($81.057,83); a los Dres. P.C., A.K. y D.D. en pesos sesenta y cinco mil doscientos treinta y dos con veinticinco centavos ($65.232,25) en conjunto y proporción de ley y los del perito médico oficial, D.M.V., en la suma de pesos cinco mil ($5.000).” […] . FDO.: M.E.G. –J.F..

    Previo a todo, e ntiendo oportuno aclarar que la demandada en autos interpuso recurso de apelación en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente; remedio que fue tenido por extemporáneo por el Magistrado interviniente mediante proveído de fecha 5 de octubre de 2016 y respecto del cual la accionada interpuso nulidad de la notificación electrónica de la sentencia de fondo, que fue incidentada junto a otros planteos de similar naturaleza según las constancias de autos (cfr. fs. 457, 472, 488, 495/495 vta.). Al respecto, consultado el Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27074620#187287060#20170912103232969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GAY, J.A. C/ ASOCIACION MUTUAL CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO – REPETICION”

    Sistema Informático de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex100 sobre el trámite dado a aquellas impugnaciones, se advierte que los planteos incoados han sido desistidos oportunamente y resuelto por el Tribunal de grado mediante proveído de fecha 3 de marzo de 2017 (ver Expte. N° FCB 26188/2015/2.).

  2. Precisado ello, los agravios de la actora se centran en el rechazo de los rubros reclamados en concepto de “daño punitivo” y “daño moral” como así también en orden al modo de imposición de las costas.

    Sobre el primer aspecto que plantea, entiende que el a quo se contradice cuando por un lado reconoce los incumplimientos en los que incurrió la demandada y por otro, desconoce que ese proceder imponía al menos como hipótesis mínima de enmarcar tal accionar en un contexto de culpa grave, temeridad o grosera negligencia reiterada. En tal sentido reedita todas las conclusiones a las que arribó el sentenciante para hacer lugar a la mayoría de los rubros reclamados en la demanda, afirmando en definitiva que con ellas ha quedado expuesto el dolo y la mala fe de la Asociación Mutual Centro Médico San Francisco al no haber cubierto en su momento tratamientos de los que era plenamente consciente que debía hacerse cargo, máxime cuando tal proceder se extendió hasta luego de obtener el alta médico con el cobro al afiliado de un co-seguro que –según refiere–, la demandada nunca pudo justificar su procedencia. De ahí, destacó el incumplimiento del deber de información que imponía al proveedor de servicios los arts. 4 de la Ley N° 24.240 y 1100 del C.C.C.N.. Así las cosas, explica la procedencia del daño punitivo reclamado a partir de los argumentos esgrimidos en la demanda, donde se puntualizó que correspondía su graduación en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, haciendo especial hincapié en las reiteradas e injustificadas negativas al Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27074620#187287060#20170912103232969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GAY, J.A. C/ ASOCIACION MUTUAL CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO – REPETICION”

    otorgamiento de prestaciones imprescindibles en función del estado de salud del afiliado, procurando negociar sobre la base de su retaceo y de su desentendimiento de su cobertura integral, prevaliéndose de la urgencia de su necesidad y de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraban […]. Advierte así que es inexcusable la aplicación de la sanción civil instrumentada por el art. 52 bis de la Ley N° 24.240, con fines disuasivos de conductas altamente ofensivas y desplegadas de manera intencional; a la vez que se opone al análisis efectuado –sobre la base de una cita jurisprudencial– por el sentenciante en torno a las vicisitudes atinentes a la prueba o a las dificultades para cuantificar los desembolsos de ciertos gastos, que en definitiva liberaron a la demandada de su reintegro. En dicho marco, no se explica como el a quo pudo afirmar que en autos no se había dado una conducta reiterativa causante de perjuicios a esa parte, máxime cuando la normativa citada no insinúa las condiciones de admisibilidad que el J. exigió sobre la materia. Entiende que la hermenéutica expuesta por el Tribunal sobre la materia resulta una cuestión discutida y que la exigencia de un grave reproche de tipo subjetivo a la conducta observada por el proveedor o por el prestador no resulta un recaudo condicionante para su procedencia.

    Cita jurisprudencia que avala su postura. Asimismo, cuestiona lo argumentado en la decisión impugnada cuando se afirmó que “La mera alegación del reclamo de la multa civil en los términos del art. 52 bis de las normas de defensa del consumidor no es suficiente para lograr su procedencia.”, y que sobre el punto la actora sólo se limitó a citar doctrina y jurisprudencia relativa al daño punitivo sin circunscribirlo a la conducta de la Asociación Mutual demandada. Sobre el particular, afirma que del desarrollo del escrito de demanda surge aquel análisis particularizado y relacionado a la plataforma fáctica de los hechos que justifican la condena pretendida. Cuestiona lo afirmado por el Inferior en el sentido de que: “…la sola invocación del incumplimiento contractual por parte de la empresa no resulta suficiente si además no se acredita siquiera mínimanente los elementos subjetivos que se Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27074620#187287060#20170912103232969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GAY, J.A. C/ ASOCIACION MUTUAL CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO – REPETICION”

    han señalado, sumado a ciertos indicios objetivos que acrediten que la empresa demandada tenga una posición en el mercado que la califique como de una posición dominante o líder, y que sus conductas tuvieron repetición en casos similares” . Entiende que tale criterio no se asienta en doctrina ni jurisprudencia alguna, no obstante lo cual asevera que se da una clara posición dominante de la entidad demandada producto de la disparidad de poder que implica la adhesión a cláusulas generales de contratación predispuestas. Finalmente, el apelante alude una vez mas a los incumplimientos constantes y desmesurados en los que incurrió la demanda, para rebatir el argumento del Juez tocante a la falta de prueba de una conducta reprochable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR