Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2021, expediente FSA 000076/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GAY DIAZ, M.E. Y OTRO c/

OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 76/2021/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 27 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada el 3/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución del 30/4/21, por la que el juez de la instancia anterior, remitiéndose a lo dispuesto en la providencia del 22/2/21, reservó el pedido de producción de prueba solicitado por OSDE para el caso de considerarlo necesario.

  2. Que la accionada se agravió de la resolución en crisis por estimar que le causaba un perjuicio irreparable. Ello es así porque su parte no solicitó una medida para mejor proveer sino que, en oportunidad de presentar el informe circunstanciado exigido por el art. 8 de la ley 16.986 y de conformidad con el art. 9 de la norma, ofreció prueba de testigos de los D.. M.T., asesor médico de OSDE, y Dr. L.F.P., galeno de la actora, a fin de esclarecer si la negativa de la prepaga a proveer la bomba de insulina requerida ponía en riesgo la salud de la menor.

    Sostuvo que el citado art. 9 de la ley 16.986 es claro cuando establece que “si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    su inmediata producción, fijándose la audiencia respectiva, la que deberá tener lugar dentro del tercer día”, por lo que con la resolución del 30/4/21 se vulneró

    su derecho de defensa, pues no es lo mismo interrogar a los D.. M.T. y L.F.P., asesor médico de OSDE y galeno de la actora,

    respectivamente, sobre si la bomba infusora que tenía la afiliada al momento de interponer el amparo garantizaba su salud o la ponía en riesgo; que solicitar un informe escrito únicamente al Dr. Palazzi respecto de si el citado elemento tiene las características de la nueva versión que se solicita.

  3. Que corrido el traslado, la actora lo contestó el 17/5/21

    oportunidad en la que precisó que con la medida para mejor proveer el magistrado hizo lugar de manera parcial a la prueba testimonial solicitada por OSDE respecto al Dr. Palazzi, mientras que en lo referido a la participación del Dr. T. entendió que se consideró que era una prueba innecesaria y su producción importaría un inútil dispendio jurisdiccional. De esa forma, indicó,

    la demandada pretendió convertir un proceso de amparo de salud en un proceso ordinario, postergando el dictado de la sentencia.

    Sin perjuicio de lo antedicho, señaló que prestaba...

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