Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2022, expediente FTU 004282/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4282/2004 -GAY CARLOS RAMON Y GAY DE G.M.E. c/

ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 534 de autos, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 14 de junio de 2022 (fs. 532/533),

    el Dr. F.L.P., a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, resolvió: “… I)- HACER LUGAR al recurso de revocatoria deducido a fs. 523/524 por la parte actora…En consecuencia, REVÓCASE el proveído de fecha 26/08/2011 (fs.

    255) el que se deja sin efecto y proveyendo lo pertinente: “A la presentación digital de fecha 01/07/21: Por extemporáneo,

    devuélvase a su presentante, dejándose constancias en autos”; II)-

    COSTAS, se imponen a la demandada vencida…”.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, señaló que el Dr. L.A.F., representante del EN - MECON -, fue notificado el 25/06/21 por cédula electrónica sobre la planilla de liquidación presentada por el Dr. M.E.E., por derecho propio.

    Estimó que la impugnación efectuada por la demandada el día 05/07/21 a las 23:01:30 horas, resulta extemporánea, por haber sido presentada fuera del plazo de extraordinario que vencía, ese mismo día, a las 9:00 horas.

    Disconforme con lo resuelto, la parte demandada, interpuso recurso de apelación el a fs. 534 y expresó agravios a fs. 536/539.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #52116#346961321#20221123095401357

    Corrido el traslado de ley, el Dr. E. contestó agravios a fs.

    541/543.

    Elevados el expediente a la Alzada (fs. 545) y notificado al Sr. Fiscal General (fs. 547), el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta (fs. 546).

  2. Ante todo se debe precisar que de la sentencia apelada surge que el sentenciante, en los considerandos, analizó el decreto de fecha 21/07/21 (fs. 522), recurrido por el Dr. Enrico, por derecho propio, mediante recurso de revocatoria (fs. 523/524) y que si bien decidió hacer lugar al mismo, en la parte resolutiva, al proveer en sustitutiva, refirió al proveído de fecha 26/08/2011, de fs. 255.

    En ese orden, si bien dicho error material no se encuentra subsanado por el a quo (v. art. 36 inc. 6 del CPCCN), ello no impide al Tribunal entender en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR