Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2022, expediente FTU 004282/2004/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
4282/2004 -GAY CARLOS RAMON Y GAY DE G.M.E. c/
ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 534 de autos, y CONSIDERANDO:
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Por sentencia de fecha 14 de junio de 2022 (fs. 532/533),
el Dr. F.L.P., a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, resolvió: “… I)- HACER LUGAR al recurso de revocatoria deducido a fs. 523/524 por la parte actora…En consecuencia, REVÓCASE el proveído de fecha 26/08/2011 (fs.
255) el que se deja sin efecto y proveyendo lo pertinente: “A la presentación digital de fecha 01/07/21: Por extemporáneo,
devuélvase a su presentante, dejándose constancias en autos”; II)-
COSTAS, se imponen a la demandada vencida…”.
Para así decidir, el Sr. Juez a quo, señaló que el Dr. L.A.F., representante del EN - MECON -, fue notificado el 25/06/21 por cédula electrónica sobre la planilla de liquidación presentada por el Dr. M.E.E., por derecho propio.
Estimó que la impugnación efectuada por la demandada el día 05/07/21 a las 23:01:30 horas, resulta extemporánea, por haber sido presentada fuera del plazo de extraordinario que vencía, ese mismo día, a las 9:00 horas.
Disconforme con lo resuelto, la parte demandada, interpuso recurso de apelación el a fs. 534 y expresó agravios a fs. 536/539.
Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #52116#346961321#20221123095401357
Corrido el traslado de ley, el Dr. E. contestó agravios a fs.
541/543.
Elevados el expediente a la Alzada (fs. 545) y notificado al Sr. Fiscal General (fs. 547), el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta (fs. 546).
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Ante todo se debe precisar que de la sentencia apelada surge que el sentenciante, en los considerandos, analizó el decreto de fecha 21/07/21 (fs. 522), recurrido por el Dr. Enrico, por derecho propio, mediante recurso de revocatoria (fs. 523/524) y que si bien decidió hacer lugar al mismo, en la parte resolutiva, al proveer en sustitutiva, refirió al proveído de fecha 26/08/2011, de fs. 255.
En ese orden, si bien dicho error material no se encuentra subsanado por el a quo (v. art. 36 inc. 6 del CPCCN), ello no impide al Tribunal entender en el...
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