Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 072113/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

72113/2022 GAX SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTA: La aclaratoria interpuesta por la parte actora el 15/3/23, contra la sentencia del 9/3/23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 7/2/22, el Tribunal Fiscal de la Nación,

    por mayoría, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la representación fiscal y, en consecuencia, confirmó la resolución DE PRLA

    5319/20, en cuanto declaró extemporánea la impugnación deducida por GAX

    SA contra el cargo 689/10, con costas a la parte actora (v. pp. 254-258 de la versión digital del expte. TF 72091482-A, remitida con el oficio del 7/2/23).

  2. ) Que, oportunamente, ésta última pidió que se revocase tal pronunciamiento y también la resolución 5319/20 “dejando sin efecto el cargo 689/10” (v. esp. p. 290, de la versión digital del expte. TF 72091482-A).

  3. ) Que, el 9/3/23, esta Sala admitió parcialmente la apelación y revocó

    la resolución en cuanto había admitido la excepción de cosa juzgada, pero con el alcance que se desprendía de los considerandos de la sentencia.

    Allí, ante todo, se señaló que: (i) la extemporaneidad de la impugnación deducida por la actora contra el cargo 698/10 no había sido objeto de discusión; (ii) la resolución DE PRLA 5319/20 había tenido por “no presentado” aquel recurso; y (iii) el Fisco había opuesto la excepción de cosa juzgada con referencia al cargo tributario; por lo que debía determinarse si el Tribunal Fiscal de la Nación pudo admitirla en esos términos.

    En los considerandos de la decisión se sostuvo, con referencia a los términos de la Exposición de Motivos del Código Aduanero, que, frente al supuesto constatado en autos, de no haberse interpuesto en término el procedimiento de impugnación reglado en los artículos 1053 a 1067 del Código Aduanero, la determinación tributaria quedaba firme, pero no tenía el carácter de cosa juzgada. Es decir, que el administrado perdía el derecho a discutir la procedencia sustancial del acto impugnable por esa vía reglada,

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    pero ello no le impedía intentarlo bajo la forma y condiciones del procedimiento reglado de repetición (arts. 1068 y ss. del CA).

    Se remarcó especialmente que las objeciones con relación al requerimiento del Fisco podían plantearse ante el servicio aduanero, previo pago de los importes reclamados, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 1020 y 1071 del Código Aduanero.

    Como corolario de lo expuesto, fue “parcialmente” admitida la apelación de la parte actora ya que, por un lado, el Tribunal hizo lugar al planteo relativo a que la cosa juzgada no podía oponerse con relación a la liquidación tributaria; mientras que, por el otro, rechazó la pretensión consistente en que el cargo en cuestión fuese “dejado sin efecto” en el marco de este procedimiento (en tanto, como se dijo, se entendió que el administrado había pedido la vía reglada de la impugnación y, lógicamente, también los recursos que se abrían contra aquélla).

  4. ) Que, el 15/3/23 la actora entendió necesario que la Sala clarificase algunos puntos de su resolución y ordenase la remisión de las actuaciones al organismo de origen para que “continúe tramitando las presentes actuaciones” y, puntualmente, se expida sobre la validez de la resolución DE

    PRLA 5319/20.

    Sostuvo que “lo contrario expondría a la empresa a situaciones más gravosas que las que se pretendieron evitar con el ejercicio de la presente acción, llegando incluso a la imposibilidad de su discusión posterior”.

    Indicó que este proceso debía concluir con el dictado de una sentencia que resolviese sobre la validez de la resolución apelada porque la aduana había omitido dar trámite a la impugnación tardía como denuncia de ilegitimidad.

    Explicó que, si la representación fiscal no hubiese planteado la excepción, el tribunal de origen se habría abocado al tratamiento de las defensas opuestas contra el cargo 689/10 por lo que, en definitiva, consideró

    contradictorio

    que a pesar de haber “ganado” la empresa la apelación de la excepción los efectos fueran “igual a haber perdido, viéndose obligada a tener que pagar y repetir para seguir litigando”.

    Por último, advirtió que la resolución DE PRLA 5319/20 era calificable como un acto jurisdiccional aduanero ya que, más allá de haber declarado Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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