Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente Rc 118948

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., G. y N. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de la instancia liminar que, a su turno, rechazara la demanda por usucapión intentada por la señora Blanca Dolores Gaviria contra A.P.C., al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su admisión (fs. 215/222 y fs. 280/285 vta.).

  2. Frente a ello, la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la infracción a los arts. 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional y 10, 11, 15 y 168 de su par local. Asimismo, aduce absurdo en la ponderación del material probatorio (fs. 291/298 vta.).

  3. La impugnación articulada no puede prosperar, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] En el caso es pertinente recordar que la determinación de las cuestiones fácticas de la litis y la valoración de los elementos de convicción aportados al proceso, así como también si quien pretende adquirir el dominio por prescripción ha demostrado que a su respecto concurren los requisitos legales, son temáticas de hecho propias de los jueces de la instancia ordinaria, que sólo a través de una indiscutida acreditación de que ha mediado un razonamiento absurdo, permite su reexamen en casación (conf. doct. causas C. 99.329, sent. del 9-VI-2010; C. 116.243, resol. del 7-XII-2011; C. 117.108, resol. del 24-IV-2013, entre otras), vicio lógico que, no obstante su alegación a fs. 291 vta. y sigts., no logra ser revelado en la especie.

En efecto, la alzada a fs. 280/285 vta., frente al análisis de las diversas piezas obrantes en autos (en especial los recibos de fs. 40 y fs. 59 y el acta de fs. 211/vta.), para mantener la solución de origen -desestimatoria de la pretensión adquisitiva incoada- sostuvo que "... resultando la usucapión una forma excepcional de adquisición del dominio deben analizarse cuidadosamente los medios probatorios aportados a fin de corroborar fehacientemente las afirmaciones esbozadas por el accionante en su escrito inaugural ... En mi visión[,] la actividad probatoria desplegada por la actora ... permitiría inferir la existencia de algunos actos posesorios, más no con la entidad y antigüedad exigida por la ley." (fs. 285).

Tal basamento, que se constituye en el pilar jurídico...

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