Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2009, expediente Ac 107578

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.578 "G., P.S.c.L., J.A.. Accidente. Recurso de queja".

//Plata, 23 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo nº 3 de B. hizo lugar a la demanda promovida por P.S.G. contra J.A.L., C.A. y la "Municipalidad de Nueve de Julio", en concepto de indemnización por accidente de trabajo (fs. 2/31 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la nombrada comuna dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley. Asimismo, alegó hallarse exenta de realizar el depósito que prevé el art. 56 de la ley 11.653 por revestir el carácter de persona de derecho público. Subsidiariamente, peticionó la sustitución de dicha carga por una garantía sobre lo recibido por el municipio en concepto de coparticipación provincial. En tal sentido esgrimió que se asimile tal propuesta a los títulos valores emitidos por la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 34/36).

    Ela quo, denegó el remedio articulado por el incumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 280 del Código Procesal Civil y Comercial y 56 citado, señalando en cuanto concierne a este último que el texto legal no autoriza a sustituir el gravamen impuesto por garantías como la ofrecida por el impugnante (fs. 37 y vta.). Ello motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 38/40 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que en autos no deviene exigible el requisito previsto en el citado art. 280, referido por el órgano de grado, sino únicamente el contemplado en el art. 56 de la ley 11.653, el que -como reiteradamente ha expresado esta Corte- posee un fundamento y finalidad distintos al primero (conf. doct. Ac. 96.882, 8-II-2006; Ac. 100.481, 4-VII-2007).

    En tal sentido, el mencionado art. 56 establece, frente a...

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