Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Junio de 2021, expediente COM 010203/2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10203/2020/CA1 GAVILAN, PABLO EDUARDO C/ AMARGOT

CREDITOS Y SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

  1. La sociedad demandada, Amargot Créditos y Servicios S.A.,

    apeló la resolución de fecha 22.3.2021, en cuanto rechazó los planteos de redargución de falsedad y nulidad de la notificación de la demanda deducidos el 16.2.2021.

    El mencionado recurso aparece fundado mediante el memorial de fecha 20.4.2021, que fue respondido por el accionante el 30.4.2021.

  2. L. cabe señalar que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas (art.

    265, Cpr.). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Sentado ello, en el caso se advierte que el memorial que sustenta el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de los medulares aspectos del fallo impugnado, referidos concretamente a que los plazos para deducir las defensas argüidas se encontraban ya fenecidos.

    En efecto, del discurso ensayado por la apelante no surge párrafo Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    alguno que demuestre el error o desacierto incurrido por la Juez a quo al decidir la extemporaneidad de los planteos de nulidad y redargución de falsedad de la notificación de la demanda. Por el contrario, solo esbozó

    argumentos tangenciales inidóneos para atacar el fallo, vinculados con el modo en que el oficial de justicia notificó el traslado de la demanda (alegando que entregó la cédula a un “empleado del edificio” que desconoce y no al encargado como prescribe el art. 141 Cpr.; que ello generó confusión dado que el edificio cuenta con un encargado, una ayudante de encargado y un servicio de seguridad privada; que el edificio tiene varias oficinas y circulan muchos empleados, por lo que pudo haber sido entregada a cualquier persona); la rigurosidad en el cómputo de los plazos, y la contradicción en que -a su entender- se habría incurrido en la causa, donde se confirió traslado de los...

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