Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2023, expediente CSS 086206/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.86.206/2019

GAVETECO SA c/ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Señores Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar pronunciamiento en la presente causa, se procede a emitir el voto en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por GAVETECO SA contra la Resolución de AFIP

05/2019 que determinó la existencia de deuda por falta de aportes y contribuciones de Seguridad Social respecto a distintos trabajadores que desarrollaban tareas, en su beneficio durante los periodos comprendidos entre el 07/2008 a 01/2017; 01/2010 a 12/2011; 05/2012 a 04/2014 y 12/2014 a 02/2016.

La infraccionada rechaza el reclamo. Expresa que las personas que se encontraron trabajando en momentos en que se llevó a cabo la inspección realizada por funcionarios de AFIP no son sus dependientes, sino que se trata de socios de la Cooperativa de Trabajo San Francisco Ltda. como así también personal de distintas PyMES, dedicadas a la prestación de mano de obra en el procesamiento de pescado que a través de distintos contratos de locación de servicios están vinculadas con su empresa, motivo por el cual y al no tratarse de personal dependiente suyo no puede exigírsele que efectúe aportes y contribuciones a su respecto, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que impugna.

La impugnante no efectúa el depósito previo impuesto por el art. 15 de la ley 18.820 argumentando severas dificultades económicas que le imposibilitan dar cumplimiento a dicha exigencia legal, por lo que plantea la inconstitucionalidad de la norma.

A efectos de acreditar sus afirmaciones acompaña una certificación expedida por contador público y estado patrimonial referida a la no disponibilidad de la suma requerida. Para el supuesto de desconocimiento de tal documento ofrece pericial contable supletoria y solicita se libre oficio al juez de turno de la Ciudad de Mar del Plata a fin que designe perito contador para que se expida sobre si los libros son llevados en legal tiempo y forma, y si contaba la empresa Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

con fondos suficientes como para hacer frente a la suma de $ 28.978.818,53 en cumplimiento con la exigencia prevista por el artículo 15 de la ley 18.820.

Desde el punto de vista formal propiciaré la habilitación de la instancia judicial por cuanto si bien en nuestro derecho positivo, la regla solve et repete ha sido considerada congruente con las garantías procesales que emanan del art. 18

de la CN y del Pacto de San José de Costa Rica, el más Alto Tribunal de la Nación dispuso atenuar su rigurosidad en aquellos casos en que exista una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe ingresar y su concreta capacidad económica (conf. CSJN 21/12/89 “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” Fallo 312:2490; 11/06/98 “Cadesu Cooperativa de Trabajo Ltda.

c/DGI” Fallo 312:1741; 02/08/05 “Centro Diagnóstico de Virus SRL c/AFIP”

Fallo 328:2938). Ello así y en salvaguarda del debido derecho de defensa procederé a analizar el fondo de la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal.

La actora en su memorial rechaza las imputaciones formuladas por el organismo fiscal.

Concretamente cuestiona por irregular todo lo actuado en sede administrativa. Considera lesionado su derecho de defensa en juicio, tacha de irregulares las actas que dieron origen a estos obrados entendiendo que AFIP no resolvió la totalidad de los planteos formulados por su parte por lo que la resolución recaída deviene en nula por vicio en el procedimiento y en el objeto.

Entre las consideraciones que efectúa afirma que no puede seguirse la presente causa con su parte únicamente ya que debió integrarse con la Cooperativa de Trabajo San Francisco Ltda. y las sociedades anónimas Cuatro Ese, Tuten,

Alufish MDQ, Ilithyia, Conorae Borealis y Viento Solar respecto de cuyos asociados o empleados versa el presente caso, toda vez que el personal inspeccionado no es dependiente suyo. Explica que el acto administrativo recurrido es el resultado de un procedimiento viciado pues los relevamientos efectuados se realizaron sin la debida notificación a su parte, extremo que le impidió controlar la prueba rendida asi como también realizar las preguntas que podía considerar oportunas. La decisión administrativa es arbitraria por ser el resultado de construcciones sin fundamento jurídico alguno.

En su memorial de agravios la apelante se centra en señalar que los asociados de la cooperativa manifiestan en sus declaraciones que son asociados de Cooperativa de Trabajo San Francisco Ltda. que utilizan elementos propios para realizar las tareas y que siguen a tales fines instrucciones del capataz de la cooperativa y el hecho que la cooperativa tenga un capataz no convierte a sus asociados en empleados.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

Por otra parte señala que si bien el personal de las sociedades anónimas involucradas prestan servicios en un domicilio suyo ello no transforma al titular del establecimiento en empleador pues se trata simplemente de la tercerización de algunas tareas específicas.

Culmina afirmando el impugnante que las presuntas irregularidades detectadas por el organismo no son tales. La resolución objeto de cuestionamiento se fundamenta únicamente en declaraciones de terceras personas que no han declarado bajo juramento de decir verdad y que lo han hecho sin el debido contralor de su parte lo que le resta credibilidad.

En respuesta al planteo de la actora, el organismo expresa que en autos se configura un claro incumplimiento a la normativa laboral pues, ante el reclamo fiscal la encartada objetó el mismo pero sin ofrecer prueba relevante que determine la veracidad de los hechos expuestos como defensa. Se limita a manifestar que ha sido violentado su derecho de defensa pero sin considerar que en la causa no estaba en discusión que la Cooperativa de Trabajo San Francisco Ltda. estuviera inscripta y autorizada para funcionar sino que lo observado es la maniobra de GAVETECO SA para asociarse a dicha cooperativa en fraude a la ley laboral.

Idéntica situación se configura con las seis PyMES utilizadas para la realización de tareas propias y específicas de la actividad de la impugnante a través de contratos de locación de servicios que enmascaran un claro y típico fraude laboral.

Al respecto el organismo señala que en los contratos de locación suscriptos existe una cláusula por la cual GAVETECO SACIFeI se constituye en garante solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el contrato de locación del local de la calle G. (cuerpo de actuación 11900-632-2016). El producto terminado, según refiere el personal inspeccionado estaba destinado exclusivamente a la impugnante.

También expresa la demandada que las sociedades involucradas carecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR