Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Agosto de 2022, expediente CSS 012235/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº12235/2021 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GAVETECO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO

Llegan los actuados a esta Sala, para analizar el recurso impetrado por GAVETECO S.A.I..F.E.I contra la resolución N° 05/2021(DV RRMP) que dispone desestimar la impugnación incoada por el contribuyente .

En dicha resolución expresamente se señala que se imprime el carácter de denuncia de ilegitimidad al escrito presentado el 20 de julio de 2020 en los términos del artículo 1º inciso e) de la Ley 19549. Asimismo, a mas de desestimar la impugnación, se deja constancia que la presente es irrecurrible administrativa y judicialmente.

En consecuencia, previo a todo ha de considerarse la viabilidad de la vía intentada, es decir, analizar la posibilidad de revisar judicialmente una resolución administrativa que desestima una denuncia de ilegitimidad, tomada así ante la extemporaneidad de la impugnación presentada por el actor.

El Alto Tribunal ha sostenido”La decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la instancia judicial (art. 23, inc. a, de la ley 19.549).Gorordo Allaria de K., H.M. c/ Estado Nacional (Minis- terio de Cultura y Educación.(G 1530 XXXII 04/02/1999Fallos: 322:73)

La denuncia de ilegitimidad opera en el ámbito estricto del procedimiento administrativo a fin de que la Administración ejerza su facultad revisora del acto impugnado. Toda vez que el trámite que debe dársele a la denuncia de ilegitimidad es el mismo que corresponda para el pertinente recurso que sustituya, la impugnación prevista en el art. 1, inc. e), ap. 6 de la ley 19.549 debería ser eventualmente deducida ante la propia Dirección General de Aduanas como órgano facultado para resolver recursos dentro del procedimiento Administrativo

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Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

( C.Nac.Cont.Adm.Fed.Sala

IV. 25.428/00 “Quality Fruits S.A. (T.F. 10.265-A)

c/D.G.A.".2000.10.19)

“La decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía de la instancia judicial. La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes.

Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable (Fallos: 322:73; y Sala III del fuero, "Wolcken", del 8/9/88). (Consid. 8°). C.Nac.Cont.Adm.Fed.Sala I 6.636/98 "D.O.N.c.° del Interior y otros s/daños y perjuicios". 2002.07.02).

En principio, por tanto, la denuncia de ilegitimidad es irrecurrible.

Es la extemporaneidad de los recursos administrativos, lo que avala el trámite como denuncia de ilegitimidad con las consecuencias jurídicas ya referidas.

El presentante señala que no es extemporáneo su planteo ante la administración y alega las dificultades habidas a raíz de la pandemia para poder presentar oportunamente, su impugnación.

Según el dictamen jurídico dictado ante la administración, la impugnación fue interpuesta con fecha 20 de julio de 2020.El acta de Inspección e Infracción fueron notificadas el...

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