Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente Ac 85705

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.705, “Gavemax S.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Acción de amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino revocó la sentencia apelada que había admitido la acción de amparo incoada y, en consecuencia, la desestimó.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en esta causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La sociedad actora, en su calidad de deudora de la demandada, deduce acción de amparo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Motiva su reclamo la negativa de la entidad bancaria -con fundamento en los decretos 1387/2001, 1524/2001 y la circular del B.C.R.A. “A” 3398- de recibir bonos emitidos por el Estado nacional para cancelar la deuda con ella contraída.

    Cuestiona aquella negativa -a la que califica de ilegal y violatoria del derecho constitucional de usar y disponer de su propiedad, sin perjuicio de lo cual no ataca puntualmente las normas que le sirven de fundamento- por considerar que es absurdo impedir el cumplimiento de una obligación cuando no se provoca daño alguno al acreedor puesto que los títulos que este último recibe son aplicados a su valor nominal con más intereses.

    Objeta asimismo el acto de la entidad bancaria por ser contrario al principio de igualdad que sienta el art. 16 de la C.itución nacional toda vez que la negativa a la que se viene haciendo referencia se postula para los deudores que han cumplido con sus obligaciones y que no registran deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos, privilegiándose en cambio, a “morosos incobrables” que sí acceden a la cancelación con títulos (fs. 61 vta.).

  2. En mi opinión, las circunstancias expuestas ponen en evidencia que la causa sometida a juzgamiento es de competencia de la justicia federal.

    La ley 25.587 (B.O. 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º corresponden a la jurisdicción federal (art. 6º).

    Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los “... procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros...

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