Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 024732/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 24732/2022/CA1

JUZGADO Nº 23

AUTOS: "GAVA, PATRICIA EDITH C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    viene apelada por la demandada mediante presentación de fecha 16/05/2023, sin réplica de su contraria.

    Asimismo, la demandada recurre la regulación de honorarios, de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  2. El pronunciamiento que la demandada intenta cuestionar, en esta instancia, resulta inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto involucrado es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51, de la Ley 23.187, que ascendía a $660.000.-, a la fecha de concesión del recurso (el 17/05/2023).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -

    fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

    En efecto, ya desde los años noventa esta Excma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04

    y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA

    TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II;

    IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    36848624#382801884#20230907112418554

    DESPIDO

    S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL

    S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.

  3. 70.240 del 20/11/2015,

    y del registro de esta Sala, S.

  4. del 13/02/2019 en los autos "MIRANDA

    AGUILERA CRISTINA c/ PICASSO LILIANA Y OTRO s/ DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.

  5. del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS

    ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).

  6. Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales...

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