Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 014886/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 14886/2023/CA1

(64340)

SALA X JUZGADO Nº 54

AUTOS: “GAUTO, I.G.J. C/ GALENO ART S.A. S

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires. 17-08-2023

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, sin recibir réplica de la contraria.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que, en la causa, el actor reclama la indemnización que estima le corresponde por el infortunio in itinere ocurrido el 28/08/2022.

Por su parte, del dictamen de la CM (folio 59/61), surge que “…Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 20420388412 - GAUTO IVAN

GUSTAVO JAVIER - DOCUMENTO UNICO: 42038841 por el MOTIVO

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. Visto y considerando que el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes, se procedió a valorar exclusivamente la prueba médica incorporada en las actuaciones, ello en los términos de la Resolución SRT N° 899/17. Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96

modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado …” (el resaltado me pertenece).

En el folio 65/69, el Titular del Servicio de Homologación de la CMJ

interviniente aprobó el procedimiento y lo dictaminado por los expertos médicos. Ello motivó el recurso interpuesto por el actor en el folio 72/100 y en el folio 108/145 obra la réplica de la aseguradora.

La Sra. juez de la anterior instancia, consideró que el recurrente omitió

cuestionar fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica,

limitándose a manifestar de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En su mérito, confirmó la resolución administrativa atacada.

En su apelación presentada ante esta alzada, el actor se limita disentir con el resultado del fallo y a solicitar se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones con amplitud de Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO -...

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