Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 024070127/2003/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “GAUTO, A.S. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAUTO, A.S. c/ ESTADO NACIONAL y OTRO- AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 24070127/2003), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios por las labores desplegadas ante esta Alzada en relación a la medida cautelar, solicitado por el letrado apoderado de la parte codemandada, Banco Río de la Plata S.A., doctor C.M.F.D. (fs. 188 de autos).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pedido de regulación de honorarios resulta procedente, toda vez que mediante Resolución de fecha 25/11/2005 el Tribunal de Alzada resolvió revocar el otorgamiento cautelar dispuesto por el señor Juez de Primera Instancia en la providencia de fecha 30/12/2003, imponiendo las costas de la Alzada a la actora vencida y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 122/123). En este entendimiento, las valoraciones que se realizaran son en virtud de la labor desarrollada por el doctor, A.L.F. (apoderado de la codemandada) en la presentación y expresión de agravios del recurso de apelación de la medida cautelar ( fs. 44/47).

    II.-Posteriormente, la parte actora interpuso recurso extraordinario en contra de la Sentencia que revocaba su medida cautelar, el cual fue contestado por la coaccionada, mediante su apoderado C.M.F.D. y denegado por el Tribunal mediante resolución de fecha 27/10/2006 (fs. 126/131 vta., 133/140 y 141 respectivamente).

    III- Analizado el caso por el Tribunal y efectuando los análisis valorativos pertinentes, deberá considerarse la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por los apoderados de la parte codemandada. Por lo tanto, por el escrito de apelación del proveído que disponía el otorgamiento de la medida cautelar, corresponde regular los Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #26971608#162786585#20160922130206835 estipendios profesionales del entonces apoderado del Banco Río de la Plata S.A., Dr. A.L.F., en la suma de pesos Un mil quinientos ($1.500), a la fecha de este pronunciamiento, los que deberán abonarse conforme la...

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