Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 015317/2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 15317/2018/CA1

AUTOS: “G.Y.L. C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 5 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

Y CONSIDERANDO

La parte actora plantea recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de fecha 22.11.22. Dice que el tribunal omitió expedirse respecto de los intereses a aplicar sobre el capital, en particular, sobre la aplicación del acta 2764.

El recurso no es procedente.

En primer lugar, cabe recordar que los pronunciamientos interlocutorios e inclusive definitivos pueden ser objeto de un remedio de reposición in extremis, ante hipótesis excepcionales en las que, con motivo de un yerro proveniente del órgano jurisdiccional, pueda consumarse una injusticia notoria, no pasible de subsanación por otros resortes recursivos, bien por no existir aquéllos, o bien por resultar de muy gravoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”,

Suplemento Especial de La Ley, 2005, pág. 74).

Ahora bien, tales circunstancias de excepción no se verifican en la especie,

pues el planteo suscitado excede el marco competencial de esta alzada (art.277

CPCCN), ya que toda pretensión que exorbite los planteos recursivos debe ser planteada ante la judicatura de primera instancia, sin perjuicio de una eventual y ulterior intervención de esta alzada por vía recursiva.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto por la parte actora, con costas en el orden causado por ausencia de contradictorio.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN

15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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