Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2019, expediente FPA 002318/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2318/2019/CA1 raná, 05 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAUNA, R.C. –EN REP DE SU HIJO MENOR- CONTRA OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA (OSAM) SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 2318/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que el actor deduce acción de amparo en nombre y representación de su hijo menor de edad contra la Obra social de la Actividad Minera (OSAM), a fin de que se reconozca y autorice en forma total, integral, al ciento por ciento, ininterrumpida y oportuna la cirugía de conservación de miembro a realizarse por el Dr. Ayerza en el Hospital Italiano de la Provincia de Buenos Aires, los gastos de internación, honorarios de profesional interviniente y tratamientos posteriores indicados.

A fs. 46/54 vta. el a quo dicta sentencia mediante la cual hace lugar a la acción de amparo entablada, impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal. Contra dicha decisión, la Obra Social de la Actividad Minera interpone y funda recurso de apelación a fs. 56/59, el que se concede a fs. 65/vta., es contestado a fs. 66/69 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 72 vta.

II-

  1. Que agravia a la demandada que en la sentencia se expresara que si bien no ha mediado una negativa absoluta de su parte, su ofrecimiento representa un rechazo de la pretensión y una negativa a cubrir lo prescripto médicamente.

    Alega que la sentencia es arbitraria, que respondió en forma rápida y concreta, en tanto derivó al paciente para su atención profesional, y que existió una posterior Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #33332184#239023990#20190716065429063 decisión del amparista de elegir el centro asistencial que consideraba adecuado.

    Agrega que la sentencia también incurre en arbitrariedad al encuadrar su conducta en una respuesta burocrática frente a la necesidad del paciente. En tal sentido, sostiene que se dio cumplimiento a lo previsto en las leyes 23660 y 23661 que no otorgan el derecho de elegir libremente al prestador médico, destacando que hubo una decisión unilateral de los padres del menor y que el profesional ofrecido es de reconocida trayectoria.

    Cita el art. 25 de la ley 23660, expresa que cuenta con otros profesionales idóneos para la atención del caso y afirma que la conducta asumida por los padres del paciente carece de justificación médica.

    Cuestiona que se la ha endilgado una conducta burocrática sin habilitar su derecho a producir la prueba ofrecida y apela, subsidiariamente, la imposición de costas.

  2. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III- Que en forma liminar corresponde señalar que gran parte de los argumentos desplegados al expresar agravios constituyen una reiteración textual de los que fueran formulados al producir el informe del art. 8 de la ley 16986, por lo que sólo serán tratados, en virtud del amplio criterio que...

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