Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Febrero de 2023, expediente CNT 006221/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VIII

Expediente nro. CNT 6221/2022

JUZGADO Nº 45

AUTOS: “GAUNA, PEDRO OSCAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 del mes de febrero de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 03/02/2023;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que se aparta del criterio emanado de los precedentes jurisprudenciales que invoca y que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la presentante que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.

En cuanto a la pretendida existencia de gravedad institucional,

cabe señalar que en la especie no se aprecia configurado ninguno de los supuestos contemplados en el segundo párrafo del art. 257 bis del C.P.C.C.N., lo que torna inoficioso abundar en mayores...

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