Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CNT 013125/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106615 EXPEDIENTE NRO.: 13125/2011 AUTOS: G.P.F. c/ 2006 S.A. -REP.LEGAL- s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 11 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 662/65, dictada por la Dra. L.F.M., que hizo lugar parcialmente a la pretensión actoral, se alza la demandada 2006 S.A. a tenor del memorial de fs. 676/80, cuya réplica luce agregada a fs. 689/97.

II) La recurrente se queja de que la señora jueza a quo entendiera que la relación laboral debió enmarcarse en las previsiones del CCT 389/04 –y no en las del CCT 24/88-, y de que por ello, tras mandar pagar diferencias salariales, juzgara que el despido indirecto comunicado el 11/1/11 resultó justificado. A., además, la cuantía del importe diferido a condena en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, pues la considera elevada; así como también la tasa de interés que la magistrada de grado determinó aplicable a los créditos adeudados. En último lugar, critica la forma en que fueron impuestas las costas del proceso, y se alza en razón del importe de los honorarios regulados a los profesionales actuantes, pues los considera elevados.

Memoro que la Dra. F.M. sentenció que las declaraciones rendidas en la causa “resultan concordantes y asertivas entre sí y son aptas para formar convicción que la relación de trabajo debió regirse por el CCT Nº 389/04 y no por el CCT Nº 24/88”.

III) La empresa accionada critica tal solución; y, en particular, señala que la sentencia apelada no explica en forma clara y precisa cuál es la razón por la cual se determinó que la relación laboral debió encuadrarse en el CCT 389/04. Al respecto, argumenta que, en razón de su actividad principal, la normativa que sirvió de marco al contrato de trabajo mantenido con el señor G. fue el CCT 24/88. E., también, que la sentenciante a quo omitió analizar, detenidamente, el contenido de ambos convenios Fecha de firma: 11/02/2016 colectivos; y que, además, pasó por alto prueba que resultaba sustancial para resolver la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20744798#145142939#20160211122302442 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II contienda. Asimismo, dice que, a su entender, ningún tipo de convicción pudieron haber formado los testigos que declararon a instancias del accionante; pues, más allá de que todos se encontrarían alcanzados por las generales de la ley, resultarían contradictorios entre sí y con respecto a los hechos expuestos en el escrito inicial.

Dada la forma en que fueron propuestos los agravios, estimo conveniente delimitar, en primer lugar, el ámbito de aplicación personal de las normativas convencionales invocadas por las partes.

En esta ilación, dispone el art. 3 del CCT 24/88 que éste rige “para todo el personal de los establecimientos de Pizzerías, P. –Grill-

Rotisería, Casas de Empanadas, Fábricas de Empanadas, Pastelería, Fábricas de Discos para Empanadas y Ttartas, Fábricas de Pizza y/o Prepizza, y Fábrica de Churros”. A su vez, el art. 5 del CCT 389/04, en lo que aquí interesa, establece que se encuentra comprendido dentro de sus previsiones, el personal ligado a establecimientos que se dedican a la “prestación de servicios (…) de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc”.

Antes de adentrarme en el análisis de las cuestiones traídas a debate, creo oportuno recordar que encuadrar significa incluir una cosa en otra y, en sentido figurado, encajar o ajustar una cosa dentro de otra. También implica bordear o determinar los límites de algo y, así, es común en la vida laboral que los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento y a los que su empleador aplica un convenio colectivo entiendan que, por el oficio que desarrollan o por la actividad específica de la empresa o del establecimiento de ésta en el que ellos prestan sus servicios o al que están afectados, deberían ser regidos por otro convenio colectivo (Vr. Gratia: viajantes de comercio).

Vale decir también que la cuestión que entraña un encuadramiento convencional suele resultar muy discutible y requiere un cuidadoso análisis de las circunstancias fácticas relativas a la actividad de...

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