Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita322/20
Número de CUIJ21 - 3577508 - 8

Reg.: A y S t 297 p 360/364.

En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GAUNA, PEDRO contra FRIG. LITORAL ARGENTINO SA -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-03577508-8) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-03577508-8)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F. y G.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 286 pág. 400/401 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación del recurrente, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 301/306 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P.d.G., el señor ministro doctor F. y la señora Ministra doctora G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que en fecha 2 de junio del 2008 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió confirmar la sentencia apelada que, a su turno, hizo lugar parcialmente a la demandada deducida por el actor tendente al resarcimiento de la incapacidad ocasionada por enfermedad laboral que invocó conforme a la ley de accidentes de trabajo.

    En fecha 5 de agosto de 2009 el actor practicó liquidación de capital e...

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