Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 091416/2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91416/2014 GAUNA, M.A. c/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAP FED Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de octubre de 2016 fs.128 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación deducido a fs. 117/119, por considerar altos los honorarios regulados a fs. 116.

En cuanto al cuestionamiento blandido por la citada en garantía, respecto de la aplicación del decreto reglamentario sobre el cual se estipularon los emolumentos en estudio, esta S. ha dicho que, en materia de honorarios, el derecho a percibirlos nace en el momento en que los trabajos son realizados. Sin embargo, esta regla debe atenuarse en casos en que, como en el presente, la posibilidad de que el mediador requiera la fijación de sus honorarios se encuentra inexorablemente sujeta a la culminación del proceso judicial promovido con motivo del fracaso de la mediación. Según estos lineamientos, cabe adelantar que los agravios serán desestimados.

Ello es así, porque, a poco que se advierta la fecha en que fue presentado el acuerdo de fs. 96/99 (29/3/16), resulta manifiesto que el decreto aplicado a autos se hallaba en plena vigencia, y sólo entonces pudo el mediador requerir la fijación y percepción de...

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