Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 053903/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76241

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53903/2016

(Juzg. Nº 53)

AUTOS: “GAUNA MARTA SUSANA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La accionante cuestiona lo que interpreta como una disminución irrazonable del porcentaje de incapacidad,

mientras que su oponente controvierte lo decidido en materia de intereses y honorarios.

Los agravios vertidos por la trabajadora no satisfacen los requisitos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94,

Di Nella c/Cabin San Luis S.A.

, DT, 1995-A-225; S.I.,

20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,

Lovato c/Equitel S.A.

, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,

B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),

no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (C.., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (C..,

S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314;

S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

En el caso a estudio nos encontramos ante una empleada doméstica que conservar su empleo (ver experticia, fs. 160:

antigüedad laboral 2/5/13 hasta la actualidad) y que sufrió

una caída que determinó un déficit físico leve -5%- que el perito elevó al 25%...

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